Resolución Nro. 15 - MODIFICACION REGLAMENTO CONDICIONES PARTICULARES – EE- 2020- 05497930

EmisorD.A.A.B.O.
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 19 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO: Que la DAABO, conforme a las disposiciones establecidas por la ley, tiene la facultad de establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para llevar a cabo la enajenación de bienes registrables bajo su administración y

CONSIDERANDO:

Que el procedimiento de venta por el proceso de llamado de mejoramiento de ofertas se encuentra específicamente establecido en la LEY 7650, publicada en el boletín oficial de fecha 09/01/2007- a través del Artículo 112 derogó las disposiciones establecidas en el art. 7 y 8 de la ley 7378 – que dice lo siguiente ¨Facúltase a la Dirección de Administración de Activos de los ex Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.) a realizar bienes muebles, inmuebles, ceder créditos y liquidar otros activos que administra, utilizando para ello los procedimientos dictados para el ex E.F.O.R. y/o D.A.A.B.O. que resulten pertinentes. Exceptúese a dichos efectos de la aplicación de las normas de la Ley Provincial Nº 3799 sus modificatorias y complementarias. Las transferencias realizadas por la D.A.A.B.O. serán efectuadas por la Escribanía General de Gobierno o por escribanos públicos.

Que la DAABO se encuentra suficientemente facultada para establecer los mecanismos y procedimientos pertinentes tendientes a proceder a la venta de los bienes que administra, exceptuando incluso para ello la aplicación de las normas establecidas en las leyes 3799 y sus modificatorias. Tal es así que dictó una serie de resoluciones regulando el procedimiento de venta de activos.

Que el procedimiento de enajenación involucra la aceptación del reglamento de Condiciones Particulares que determina la forma en que debe conducirse el oferente y la DAABO en cuanto a la presentación de ofertas, requisitos, plazos, formas de pago, financiación, etc. En este sentido, está previsto constitución de una garantía del veinte por ciento (20%) mediante cheque de pago diferido que luego, quien resulte adjudicatario, deberá reemplazarlo por cheque certificado bajo normativa del B.C.R.A.. Dicho dispositivo establece en el punto 2): “El oferente quien fijó la base, motivo de este llamado, deberá presentar cheque de pago diferido con fecha de presentación del día de apertura de los sobres de oferta, a nombre de la D.A.A.B.O CRUZADO NO A LA ORDEN y el día anterior a la fecha de apertura de sobres, hasta las 13 hs., reemplazar el mismo por CHEQUE CERTIFICADO POR ENTIDAD BANCARIA, A LA ORDEN DE LA D.A.A.B.O...

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