Resolución Nro. 15 - EXPTE Nº 7179-N-2008-01409

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2017

MENDOZA, 15 de marzo de 2017

VISTO:

El expte Nº 7179-N-2008-01409 caratulado “Nerpiti Cristian c/ Carrefour”

CONSIDERANDO:

Que a fs. 27/30 la sumariada presenta recurso intitulado contra la Resolución de sanción Nº 505/11 obrante a fs. 22/24.

Que corresponde titular el recurso como “revocatoria” de conformidad a lo establecido por el art. 177 de la Ley 3909, en virtud del principio informalísimo a favor del administrado.

Que desde el aspecto formal corresponde hacer lugar al recurso interpuesto atento a que fue presentado en el plazo establecido por ley y con el pago de las tasas correspondientes.

Que el recurrente plantea un exceso de punición ya que según su agravio, el monto de la multa no ha guardado relación con la gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado, afectando de este modo las garantías constitucionales de los arts 17, 18, 28 y 33 CN. Y agrega que su representada nunca tuvo intención de violar ninguna normativa, que no se ha causado daño alguno a los consumidores y que no se ha transgredido el espíritu y finalidad de la misma.

Que en relación al fondo de la cuestión, esta Dirección entiende que le asiste razón parcialmente al quejoso en lo referido al exceso de punición, ya que la resolución atacada no da mayores fundamentos del monto aplicado como sanción, y sólo refiere que la sumariada registra numerosos antecedentes contravencionales en el Registro de Infractores de esta Dirección, los cuales no se encuentran incorporados en la presente.

Que en lo referido a que su representada nunca tuvo intención de violar la normativa, que no se ha causado daño a los consumidores y que no se ha transgredido el espíritu y finalidad de la norma, se considera que no es necesario para el ejercicio del poder de policía propio de la autoridad administrativa "la existencia de un perjuicio concreto o de un particular daminificado, sino el incumplimiento de las obligaciones que la Ley 24.240 impone...", como claramente lo señala el art. 45 de dicha normativa, al indicar que las actuaciones pueden iniciarse de oficio. (Confr. Cámara Nacional Contencioso Administrativo, Sala V, causa 17643 del 2/9/96 entre otros fallos).

Que el art. 7º de la ley de Defensa al Consumidor, consagra el carácter vinculante de la oferta dirigida a consumidores indeterminados.

Que en los anuncios efectuados mediante publicidad comercial, importan verdaderas ofertas que obligan al...

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