Resolución Nro. 15 - EX-2017-00257148-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 2183 - 2184 PAEZ ROBERTO ARGENTINO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2021

MENDOZA, 04 DE FEBRERO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2017-00257148-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 2183 - 2184 Paez Roberto Argentino", en el cual obran las actuaciones sumariales contra “PAEZ ROBERTO ARGENTINO”, CUIT 20-12893380-9, nombre de fantasía “Minimarket Manuel”, con domicilio comercial en calle San Juan Nº 1070, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00251261-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rolan Actas de Infracción Serie “C” Nº 2183 y N° 2184, labradas en fecha 7 de diciembre de 2017, contra “PAEZ ROBERTO ARGENTINO”, CUIT 20-12893380-9, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución N° 13/2014) y por constatar productos exhibidos para la comercialización, con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: tres (3) unidades Panes de Hamburguesa marca Veneziana, por 210 gramos cada una con vencimiento el día 01/12/2017; una (1) unidad de Medallón de carne marca Paty con vencimiento el día 06/11/2017; una (1) unidad de Sopa crema instantánea deshidratada de cebolla marca Quick Knorr con vencimiento el día 19/08/2016; una (1) unidad Pan para pancho marca Veneziana por 210 gramos con vencimiento el día 01/12/2017; una (1) unidad de Bizcochos de Arroz sabor queso marca Gallo Snacks por 100 gramos con vencimiento el día 19/11/2017; seis (6) unidades de cajas de Leche entera marca La Serenísima por 1 Litro cada una, con vencimiento el día 07/10/2017; una (1) unidad Flan de Huevo sabor vainilla con dulce de leche marca Las 3F por 300 gramos con vencimiento el día 06/12/2017; una (1) unidad de Puré de Tomates marca Inca por 520 gramos con vencimiento el día 27/11/2017; una (1) unidad Dulce de Leche -estilo colonial- marca La Serenísima por 400 gramos con vencimiento el día 01/12/2017; una (1) unidad de Dulce de Lecha marca Santa María por 400 gramos con vencimiento el día 26/11/2017; tres (3) unidades de Mermelada de Damasco marca Emeth por 420 gramos cada una, con vencimiento en Noviembre de 2017; cuatro (4) unidades de Salchichas marca Granja Iris por 190 gramos cada una, con vencimiento el día 09/11/2017; dos (2) unidades de Jugo Limón marca Citric por 500 cm3 cada una, con vencimiento el día 13/07/2017; seis (6) unidades de Alfajores de Dulce de Leche marca Guaymallén, de 38 gramos cada una, con vencimiento el día 05/12/2017; siete (7) unidades de Alfajores de dulce de leche marca Grandote2 por 40 gramos cada una, con vencimiento el día 07/10/2017; dos (2) unidades de Levadura marca Calsa por 50 gramos cada una, con vencimiento el día 18/10/2017; tres (3) unidades de Alfajores de dulce de leche marca Guaymallén con vencimiento el día 15/11/2017; siete (7) unidades de Queso Rallado marca Santa Brígida de 40 gramos cada una, con vencimiento el día 06/12/2017; cuatro (4) unidades de Mayonesas marca Costa del Sol por 125 cm3 cada una, con vencimiento en fecha Febrero de 2017; seis (6) unidades de Alfajores marca Terrabusi Clásicos de 50 gramos cada una, con vencimiento en fecha 02/12/2017; tres (3) unidades de Alfajores Glaceados marca Terrabusi de 38 gramos cada una, con vencimiento el día 16/10/2017; una (1) unidad de Salsa Golf marca Dánica de 220 cm3 con vencimiento el día 28/02/2017; una (1) unidad de Mayonesa marca Hellmann´s por 237 gramos con vencimiento el día 10/10/2017, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5.547. En acta se deja constancia de que se destruye la mercadería mencionada y que se adjuntan treinta y cinco (35) fotos.

Que a orden nº 4, mediante D.E. IF-2017-00251430-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las treinta y cinco (35) fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que a orden nº 5, conforme D.E. INLEG-2017-00257121-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, rola descargo presentado por el sumariado, donde reconoce que no se ha puesto a derecho con las normas, respecto a Libro de Quejas y cartelería referida a medios de pago. Informa que su negocio permaneció cerrado por reformas y arreglos desde el día 25 de octubre al 6 de diciembre de 2017 inclusive. Que el día 7 de diciembre de 2017 realiza la apertura del comercio y es visitado...

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