Resolución Nro. 149 - CUADROS TARIFARIOS A USUARIO FINAL NOVIEMBRE DICIEMBRE 2018-ENERO 2019

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2018

Mendoza, 07 de Noviembre de 2.018

VISTO:

Las actuaciones EPRE Nº 295-E-2018-09-80299, caratuladas “CUADROS TARIFARIOS Noviembre 2.018 – Enero 2019”.

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por el Artículo 43 Incisos a, b y c de la Ley 6.497; el Artículo 18 del Decreto Reglamentario Nº 196/98 y el Procedimiento para la Actualización del Cuadro Tarifario previsto en los Contratos de Concesión.

Lo dispuesto por Decreto Nº 1.238/2.018 y Resolución EPRE N° 106/18, en cuanto al Cuadro Tarifario de Valor Agregado de Distribución de Referencia a Usuario Final (VADRUF), los parámetros base para el cálculo de las compensaciones tarifarias y los factores de ajuste al costo de abastecimiento vigentes.

La Disposición Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Hacienda Nº 097/18, publicada en Boletín Oficial para fecha 26 de Octubre de 2.018, por la cual se aprueba la Programación Estacional de Verano para el MEM elevada por CAMMESA, correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2.018 y el 30 de abril de 2.019 (art. 1°), y se establece la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio Estabilizado del Transporte (PET) (art. 2°), que fueran oportunamente aprobados por la Disposición N° 075/18 de esa Subsecretaría.

Asimismo, mediante artículo 3° prorroga a partir del 1° de noviembre de 2.018 las previsiones contenidas en la Disposición SSEE N° 075/18 respecto del subsidio a Usuarios con Tarifa Social y Descuentos Plan Estímulo.

En relación a los Usuarios con Tarifa Social, se establece la aplicación de un descuento en los precios mayoristas a aplicar a la demanda de energía eléctrica que reúna las siguientes características: (i) no alcance los 10 kW, (ii) sea identificada como de carácter residencial y (iii) a cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa Social (usuarios residenciales considerados vulnerables).

Específicamente en cuanto a Tarifa Social se refiere, cabe señalar que este subsidio contempla: a) hasta un consumo mensual de 150 kWh/mes (“consumo base”) se descontará el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE); b) para el consumo mensual excedente del “consumo base”: (i) hasta los 150 kWh/mes, se descontará el cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE); (ii) para el resto del consumo excedente, no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE).

Con relación al Plan de Estímulo al Ahorro para Consumos Residenciales, se establece que aquellos usuarios residenciales que registren en sus consumos un ahorro de al menos del veinte por ciento (20%), respecto a igual período del año 2015, recibirán una bonificación en su factura equivalente al diez por ciento (10%) del precio estabilizado de la energía.

Para los usuarios residenciales vulnerables con Tarifa Social y consumos en el mes superiores al “consumo base” subsidiado, que registran en sus consumos un ahorro de al menos del veinte por ciento (20%) respecto a igual período del año 2015, recibirán también una bonificación en su factura equivalente al diez por ciento (10%) del precio estabilizado de la energía.

La Resolución...

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