Resolución Nro. 149 - CONVOCATORIA AUDIENCIA PUBLICA VAD 2020 SEGUNDO SEMESTRE

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO:

El Expediente caratulado: “EX-2020-03651891-GDEMZA-EPRE#SSP s/ PROCEDIMIENTO ADECUACIÓN VAD - AÑO 2020. SEGUNDO SEMESTRE. DECRETO N° 048/2017”.

El Expediente EX-2020-05353621-GDEMZA-SSP “Convocatoria a Audiencia Pública para la adecuación del Valor Agregado de Distribución (V.A.D.)” - Solicitud de inclusión de algunos puntos en la exposición.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 48/2.017 aprobó el Procedimiento de Adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD), que contempla un mecanismo de adecuación tarifaria periódica intra-período tarifario, del VAD de cada una de las concesionarias del servicio de distribución de energía eléctrica. Dicho procedimiento respeta el principio de tarifa justa, razonable y homogénea en toda la Provincia y preserva el equilibrio y sustentabilidad del Fondo Provincial Compensador de Tarifas.

Que este mecanismo de adecuación se aplicó por primera vez a partir de la convocatoria a Audiencia Pública realizada por el EPRE mediante Res. N° 53/2.017, debiendo activarse sucesivamente con la temporalidad prevista en la reglamentación.

Que en el marco normativo expuesto, las Distribuidoras solicitaron la plicación del procedimiento mediante la presentación fundada prevista en el punto IV del Procedimiento de Adecuación del VAD que se viene describiendo.

Que en Orden 28 obra la Resolución N° 92 de fecha 19 de Agosto de 2020, mediante la cual, la Secretaría de Servicios Públicos de Mendoza habilitó al EPRE a llevar adelante el citado procedimiento y a convocar a audiencia pública una vez finalizado el estudio pertinente.

Que el EPRE ha procedido a la determinación del nivel de adecuación para cada Distribuidora a partir del análisis de la estructura de costos eficientes determinados en la última Revisión Tarifaria Ordinaria y una evaluación del impacto real de los mismos, conforme lo prevé el procedimiento vigente.

Que el informe del EPRE se instrumenta mediante Memo GTR N° 018/ 2020 de la Gerencia Técnica de la Regulación.

Que conforme lo instruye el Decreto N° 48/2.017, se ha elevado un informe a la Autoridad de Aplicación indicando la adecuación de VAD resultante del estudio realizado y corresponde en esta instancia convocar a Audiencia Pública para dar tratamiento a los resultados obtenidos.

Que el procedimiento de Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional), se constituye por sí mismo, en una garantía del derecho de defensa en...

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