Resolución Nro. 1488 - CONCURSO DE TRASLADO ORDINARIO DE DIRECCIÓN DE SECUNDARIA Y JOVENES Y ADULTOS
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 30 de Agosto de 2017 |
MENDOZA, 30 AGOSTO 2017
VISTO la necesidad de convocar a Concurso de Traslados Ordinarios de Cargos y/u Horas Cátedra de Educación Secundaria y Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en cumplimiento del Art. Nº 6 Inc. c) de la Ley N°4934- Estatuto del Docente y Cap. XIII del Decreto Reglamentario N° 313/85 y;
CONSIDERANDO:
Que según el Artículo 33° de la Ley 4934; "El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidades de núcleo familiar u otros motivos debidamente fundados";
Que según el Artículo 62° del Decreto Reglamentario 313/85, el personal docente y auxiliar tendrá derecho a solicitar traslado después de 2 (dos) años de actuación en la misma escuela;
Que el personal docente que se haya desempeñado durante 1 (un) año en escuelas de ubicación muy desfavorable, desfavorable o rural, tendrá prioridad, por orden de antigüedad para su traslado a escuelas de mejor ubicación, según el Artículo 63° del Decreto 313/85;
Que el Artículo 65° del Decreto 313/85 establece que los traslados se acordarán a solicitud de los interesados;
Que el Artículo 65° del Decreto 313/85 establece, además, como causal de traslado “la concentración de tareas en el mismo establecimiento”;
Que el personal docente que solicite traslado deberá estar comprendido en la situación del Artículo 3°, Inciso a) de la Ley 4934, Estatuto del Docente, es decir revistar en carácter de "activo”;
Que las solicitudes de traslado tendrán carácter de Declaración Jurada, conforme lo estipula el Artículo 67° del Decreto reglamentario 313/85, que establece "la consignación de datos falsos o invocación de causales inexistentes significará la anulación del pedido o la cancelación del traslado y se girarán las actuaciones a Junta de Disciplina";
Que se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 59° del Decreto 313/85: “El personal que haya obtenido su traslado por permuta deberá permanecer dos (2) años como mínimo, en su nuevo destino para tener derecho a nueva permuta o traslado. Cuando el personal se desempeñe en escuelas de ubicación rural, desfavorable o muy desfavorable podrá solicitar nuevo destino al cumplir 1 (un) año de actuación”;
Que el Decreto 852/14, homologado el 25 de junio del 2014, en el punto 5.3, establece la movilidad entre las diferentes modalidades de Educación Secundaria;
Que para garantizar la movilidad entre modalidades, Junta Calificadora de Méritos de Educación Secundaria recibirá las solicitudes de traslados de los docentes titulares dependientes de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, que posean competencia en las áreas 01 a 09 y 16 a 21 y las solicitudes de los docentes titulares dependientes de la Dirección de Educación Secundaria ,y Junta Calificadora de Méritos de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos recibirá las solicitudes de traslados de los docentes titulares dependientes de la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que deseen trasladarse a las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y/o Dirección de Educación Secundaria y/o Dirección de Educación Técnica y Trabajo;
Que los docentes que deseen trasladar sus horas a escuelas dependientes de la Dirección de Educación Secundaria, deben poseer Bono de Puntaje DES emisión 2.011; y los docentes que deseen trasladar sus horas a escuelas dependientes de la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, deben poseer Bono de Puntaje DEBJA 2.012.
Que Junta Calificadora de Méritos de Educación Secundaria y Junta Calificadora de Méritos de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, elaborará el Orden de Mérito por Área, teniendo en cuenta la antigüedad como titular en la escuela en la que solicita el traslado y la causal que motiva el mismo;
POR ELLO,
EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS
RESUELVE:
ro.- Convocar a Concurso de Traslado Ordinario para el ciclo lectivo 2017, de horas cátedra y/o cargos de las áreas 01 a 09 y 16 a 21, a los docentes titulares dependientes de la Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, (CENS y 1º año Ciclo Básico...
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