Resolución Nro. 148 - “MOYANO ORLANDO C/ NICOLO ANTONIO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2018

MENDOZA, 01 de octubre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 7896-M-16-60217, Caratulado “MOYANO ORLANDO C/ NICOLO ANTONIO”, en el cual obran las actuaciones contra Nicolo Antonio Ariel, CUIT Nº 20-24461922-4, con domicilio en San Martín 549, Tunuyán, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola denuncia presentada por el Sr. Moyano Orlando, DNI Nº 7.662.282, contra Nicolo Antonio Ariel, CUIT Nº 20-24461922-4, por cuanto en fecha 24 de febrero de 2016 compró un automóvil Chevrolet Corsa 1.6, 4 puertas, dominio HTO072, de contado. Que tras la verificación técnica del automotor y luego de llevar los papeles al gestor para transferir la unidad, es informado que no era factible dicho trámite atento a que el titular se encontraba inhibido. Atento a ello reclama la devolución del dinero abonado más el pago por la gestión de la transferencia. Acompaña boleto de compraventa suscripto por ambas partes, recibo de pago de gastos de transferencia, recibo de pago de gastos de verificación técnica automotor, copia de cédula de identificación de rodado bajo titularidad del Sr. Zanetti Julio César y recibo de entrega de dinero al gestor de gastos de transferencia.

Que se emplaza en dos oportunidades al Sr. Nicolo a efectos de que informe respecto de la denuncia presentada en su contra, con fecha 6/09/2016 y 29/09/2016 conforme fs. 9 y 11 respectivamente, sin que presentara respuesta alguna.

Que a fs. 12 obra copia de informe de estado de dominio del rodado adquirido en el cual figura que se encuentra bajo titularidad del Sr. Zanetti Julio Cesar y que pesan sobre el mismo dos medidas judiciales de embargos, una por un monto de Pesos Sesenta y Cuatro Mil con 00/100 ($64.000,00), fecha de inscripción 29/09/2015 de los autos Nº 33.425, caratulados “FRACHIA JUAN CARLOS C/ ZANETTI JULIO CESAR P/ EJECUCION CAMBIARIA” originarios del Juzgado de Paz Letrado de Las Heras, Primera Circunscripción Judicial de Mendoza y la otra por la suma de Pesos Sesenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Ocho con Setenta y Tres ($66.258,73) fecha de inscripción 17/10/2016 (posterior a la fecha del boleto de compra venta de fs. 3) de los autos Nº 251.798 caratulados “MACRO S.A. C/ ZANETTI JULIO CESAR P/ EJECUCION CAMBIARIA” originarios del Decimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

Que la relación debe encuadrarse bajo el concepto de una relación de consumo bajo los términos del artículo 3º de la Ley de Defensa del Consumidor toda vez que tenemos por un lado al consumidor encuadrable en el artículo 1º de la Ley de Defensa del Consumidor y principalmente un proveedor de acuerdo al artículo 2º de la Ley 24.240, toda vez que quien firma el boleto de compra venta no coincide con el titular registral. Sumado a que su actividad impositiva registrada, como monotributista, bajo su CUIT Nº 20-24461922-4, es la venta de vehículos automotores usados, razón por la cual se entiende que actúa en calidad de concesionario. Por lo tanto debe someterse a las prescripciones de la Ley de Defensa del Consumidor.

Que a fs. 18 se labra acta de infracción por presunta violación...

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