Resolución Nro. 148 - AUTORIZA REÚSO DE EFLUENTES

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2021

MENDOZA, 22 DE FEBRERO DE 2021

VISTO: El Expediente N° 40.008 - SD - Caratulado: “BODEGAS VALENTÍN BIANCHI (CHANPANERA) S/ VUELCO DE EFLUENTES INDUSTRIALES”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 556/559, rola presentación del establecimiento adjuntando documentación.

Que a fs. 562, obra solicitud del interesado, solicitando autorización para reuso agrícola.

Que a fs. 563/565 – 567/568 – 570 – 571 vta., obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas de Río Tunuyán Inferior y de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como excepción un valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 3600µs/cm y de 1300mg/l para sulfatos de efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses Marzo - Octubre de cada año. Además se sugiere la recategorización de oficio del establecimiento a categoría Nº12

Que a fs. 571, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a lo solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Dispóngase el cambio de Categoría del Registro Único de Establecimiento a la firma VALENTIN BIANCHI S.A.C.I.F. R.U.E. N° 400 - 080, correspondiendo a Categoría Tarifaria N° 12 (Vuelco Indirecto) de forma retroactiva al mes de Junio del año 2.020 en mérito a las consideraciones vertidas precedentemente.

  2. ) Autorícese el Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma BODEGAS VALENTÍN BIANCHI (CHANPANERA) inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 080, ubicado en Ruta Nacional 143 – Km 11 – Las Paredes – San Rafael – Mendoza NC: 17 – 99 – 00 – 1500-485506, en los términos de la Resolución N° 51/20 del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución.

  3. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 3600µs/cm y de 1300mg/l para sulfatos de efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 51/20 del H.T.A., modificatoria de la Resolución N° 778/96 del H.T.A.

  4. ) Déjese expresamente...

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