Resolución Nro. 147 - EXPTE Nº 588-D-2015-00112-E-0-1, CARATULADO 'ACTA C 299 DON MARIO S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2019

MENDOZA, 26 de agosto de 2019

VISTO:

El expediente Nº 588-D-2015-00112-E-0-1, caratulado "Acta C 299 Don Mario S.A.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma DON MARIO S.A., CUIT Nº 30-69465466-1, con domicilio real y legal en calle Ruta Panamericana Nº 2650, local 25, Palmares Open Mall, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 164-588 de fecha 03 de septiembre de 2015, la Dirección de Defensa del Consumidor, aplica a DON MARIO S.A., CUIT Nº 30-69465466-1, una multa de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000), por violación a los artículos 5º, 7º y 8º de la Resolución Nº 13/2014, y por violación a los artículos y de la Ley Nº 7.538 concordante con el artículo 44º ter de la Ley Nº 5547, de conformidad con lo prescripto en el rtículo 57º inciso b) del mismo cuerpo legal.

Que a fs. 30/61 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la mencionada Resolución.

Que desde el punto de vista formal, el recurso planteado debe ser aceptado atento a que se presenta en legal tiempo y con el pago de la tasa retributiva correpondiente.

Que desde el punto de vista sustancial la recurrente alega:

  1. Que se debe considerar a la Resolución recurrida nula, atento a que la falta total de consideración, por esta Repartición, de los fundamentos vertidos en el descargo oportunamente deducido, lo que implica una violación al derecho de defensa amparado en el artículo 18 CN.

  2. Que expresa, que presentado el descargo que obra en autos en tiempo oportuno no se le da curso alguno ni valoración alguna, así mismo no puede dejar de observarse la ausencia de dictamen jurídico que meritúe los mismos y el descargo presentado a la luz de la Ley.

  3. Que también dice que previo a la resolución no hay dictamen acerca del acta ni del descargo presentado oportunamente. Sumado a que no se les notifica la conformación del sumario (art. 46º Ley 3909), la vista de los dictámenes (los que no existen), ni se lleva a cabo la audiencia de recepción de pruebas (art. 45º Ley Nº 24240).

  4. Que agrega, que conforme surge de la presentación que se hiciera en fecha 20/11/2014, claramente surge el cumplimiento de las obligaciones supuestamente incumplidas y que fundan falaz la resolución impugnada: los tickets y facturas de Don Mario S.A. constan con la leyenda "0800 000 6678 Defensa Consumidor Mza.", así mismo se cuenta con el "Libro De Quejas-Defensa Del Consumidor".

  5. Que manifiesta que las actuaciones administrativas base de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR