Resolución Nro. 147 - EX-2018-01938309-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ CARATULADO 'LAURA SUSANA RAMOS C/ DIRECTV'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición24 de Junio de 2020

MENDOZA, 24 de junio de 2020

VISTO

El expediente EX-2018-01938309-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ, caratulado “Laura Susana Ramos C/ DirecTV”, contra la firma “DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-68588939-7, con domicilio en calle Capitán Justo G. Bermudez n° 4547, Piso 1, Panamerican Bureau Munro (1605), Buenos Aires, y domicilio legal en calle Espejo n° 509, piso 3, oficina F, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO

Que conforme orden n° 2, según documento electrónico (D.E.) IF-2018-01928659-GDEMZA-NOTIF%MGTYJ, se interpone denuncia ante la Municipalidad de San Rafael por la Sra. Laura Susana Ramos, DNI N° 21.807.785, con domicilio en calle Bertani n° 310, San Rafael, Mendoza y domicilio electrónico laurasusana2311@gmail.com, contra la firma "DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-68588939-7, en virtud de haber contratado el servicio de televisión satelital con dos decodificadores, los que no se le entregaron. Frente al incumplimiento, realiza los reclamos pertinentes sin obtener respuesta alguna, razón por la cual inicia la presente denuncia haciendo uso de su derecho de que se le restituya lo pagado.

Que a orden n° 4, correspondiente al documento identificado como IF-2019-00033387-GDEMZA-SDLEG%MGTYJ, se dispone notificar a la firma denunciada que se encuentra en infracción por la presunta violación al art. 10° bis inc. c) de la Ley N° 24.240, siendo fehacientemente notificada el 19 de junio de 2019, según constancias de orden n° 13, conforme IF-2019-03666344-GDEMZA-NOTIF%MGTYJ.

Que a orden n° 11, según D.E. IF-2019-03380503-GDEMZA-MESAYAS%MGTYJ, la firma sumariada solicita una prórroga de 05 (cinco) días a efectos de presentar el descargo correspondiente.

Que al día de la fecha la parte denunciada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 10° bis indica que "El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:....c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato..."

Que se puede concluir que la sumariada no respeta los términos, plazos, condiciones y modalidades que convino con la denunciante respecto al servicio de televisión digital/satelital, quedando confirmada la infracción imputada en su contra.

Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.

Que esta Dirección, como autoridad de aplicación de la Ley...

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