Resolución Nro. 147 - EX-2017-00138141-GDEMZA-INSPE#MGTYJ

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2018

MENDOZA, 01 DE OCTUBRE DE 2018

VISTO:

El expediente Nº EX-2017-00138141-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 998 BUSSO MIRIAM ESTER”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra el comercio “Playa de Estacionamiento San Juan 500” de propiedad de “BUSSO MIRIAM ESTER”, CUIT Nº 27-05648983-0, con domicilio en San Juan Nº 565, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 2 rola Acta de Inspección Nº 998 de fecha 30/06/2017 contra “BUSSO MIRIAM ESTER” propietaria del comercio “Playa de Estacionamiento San Juan 500” por medio de la cual se le imputa infracción por incumplimiento de la Resolución Nº 26/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, ya que presenta en el ticket una leyenda que expresa que el local no se hace responsable por los daños, hurtos y demás en los vehículos que ingresan en la misma.

Que adjunto al Acta se encuentra una copia del ticket en cuestión en donde se lee lo siguiente: “El pago de la tarifa por estacionamiento corresponde exclusivamente a la contraprestación debida por el uso del espacio. La playa no asume responsabilidad alguna de guarda o custodia por los eventuales robos, hurtos, siniestros, destrucción parcial o total del vehículo, sus partes, accesorios y/o efectos dejados en el interior. Sólo válido para control interno.”

Que en el orden nº 3 la sumariada presenta descargo por medio del cual manifiesta que los tickets para el ingreso y egreso de vehículos son para uso interno. Que dichos tickets han seguido siendo impresos con la leyenda de eximición de responsabilidad porque no se han percatado de remover la misma. Que los carteles con dichas leyendas fueron removidos hace años. Que ya han retirado de circulación los tickets anteriores y han confeccionado nuevos. Acompaña dos tickets. Uno viejo que contiene la leyenda y uno nuevo que no posee la leyenda de eximición de responsabilidad.

Que la Resolución Nº 26/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor se publica por única vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza el día miércoles 29/04/2015, por lo que el cumplimiento de la misma es obligatorio desde el día siguiente, es decir, 30/04/2015.

Que el artículo 2º de la Resolución referida dispone que “Los obligados - comprendidos en el Artículo 1º- deberán abstenerse de exhibir leyendas, letreros, carteles, epígrafes, rótulos, pintadas, símbolos, signos o cualquier otro medio de...

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