Resolución Nro. 146 - EX-2018-00178363-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA 2370 REYES CECILIA ROMINA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2021

MENDOZA, 04 DE MAYO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-00178363-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "Acta 2370 Reyes Cecilia Romina", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “REYES CECILIA ROMINA”, CUIT 27-33766188-8, con nombre de fantasía “Despensa Ángeles” con domicilio en calle Colombia Nº 1081, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 2, según documento electrónico (D.E.) ACTA-2018-00028117-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rolan Actas de Infracción serie C N° 2370 y N° 2371, labradas en fecha 9 de enero 2018, contra la firma “REYES CECILIA ROMINA”, CUIT 27-33766188-8, por no exhibir el Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.); y al constatar la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: tres (3) unidades de sobres Alicante Sabor en Polvo Cuatro Quesos por 10 gramos cada una, con vencimiento en fecha 22/Jun/2017; diecinueve (19) unidades de Sobres de Jugo Clight sabor Pera por 7,5 gramos cada una, con vencimiento el día 21/02/2017; una (1) unidad de Alfajor con Dulce de Leche marca Grandote por 70 gramos con vencimiento el día 25/11/2017; siete (7) unidades de Ketchup marca Hellmann´s por 250 gramos cada una, con vencimiento el día 04/01/2018; cuatro (4) unidades de Salchichas marca Vieníssima por 225 gramos cada una, con vencimiento el día 06/01/2018; dos (2) unidades de Sopa Quick de 5 sobres cada una por 62,5 gramos cada unidad, con vencimiento el día 26/08/2017; dieciséis (16) unidades de Jugos Mix Frutal por 18 gramos cada una, con vencimiento el día 01/11/2017; una (1) unidad de Alfajor Águila Minitorta Sabor Frutos Rojos por 74 gramos con vencimiento el día 19/11/2017; una (1) unidad de Alfajor Águila Minitorta Coco por 73 gramos con vencimiento el día 26/11/2017; una (1) unidad de Alfajor Milka Torta Oreo X3 por 61 gramos con vencimiento 11/Jul/17; una (1) unidad de Aceitunas y Encurtidos Sueltos Frasco con vencimiento el día 17/12/17; una (1) unidad de Aceitunas Rellenas Sueltas con vencimiento el día 17/12/17; una (1) unidad de sobre Alicante Panceta y Hierbas por 7,5 gramos con vencimiento el día 29/12/2017; una (1) unidad de 1 Sobre Alicante Caldo para Saborizar por 80 gramos con vencimiento el día 12/Mar/2017; por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5.547. En el acta se deja constancia que se adjuntan veintiún (21) fotografías y se procede a la destrucción de la mercadería.

Que a orden nº 4, conforme D.E. IF-2018-00028325-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las fotografías mencionadas en las Actas y en las mismas se observa con claridad el producto detallado con su correspondiente fecha de vencimiento.

Que la sumariada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que le permitan desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados...

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