Resolución Nro. 1457 - INSCRIPCION EN EL R.U.E

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 09 DE NOVIEMBRE DEL 2022

VISTO: El Expediente Nº 751.114 - 2 - Caratulado: “DIRECCIÓN DE CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA S/ INSCRIPCIÓN EN EL RUE SECADERO TAO S.A. CONTAMINACIÓN RES. 778/96 Y 627/00 H.T.A. – 097/16 HTA.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 109 – 110/112 – 114 obra informe de la División Policía del Agua de la Subdelegación de Aguas del Río Atuel con la conformidad de la de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en el cual se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciendo como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 4800µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados los meses de Febrero, Junio y Julio o en su defecto en la época de mayor producción de cada año.

Que a fs. 115, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros en predio propio del establecimiento a favor de la firma ALONSO LOPEZ MARIANO JAVIER inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 300-214 ubicado en Calle Chubut Oeste N° 40 – San Rafael – Mendoza NC: 17-09-01-0008-000014-0000-7, en los términos de la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo, se autoriza el vuelco en el siguiente Punto Autorizado: una superficie de 440 m2 con una forestación de álamo chino.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 4800µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones estipuladas en la Resolución N°778/96 y modificatorias:

    A.-Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes fuera del punto de vuelco autorizado en el art. 1° de la presente, asimismo asume el compromiso y la obligación...

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