Resolución Nro. 145 - SANCION EX-2017-00084536-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, “C/ SWISS MEDICAL GROUPFIGUEROA JORGE'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2018

MENDOZA, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018

VISTO:

El expediente Nº EX-2017-00084536-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “AMENGUAL MANUEL C/ SWISS MEDICAL GROUPFIGUEROA JORGE”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-50003196-0, con domicilio legal en Espejo 167, Piso 6, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por el Sr. Amengual Manuel DU Nº 6883428, con domicilio legal en Azcuenaga 1451, Dorrego, Guaymallen, Club de Campo, Mendoza, contra “SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-50003196-0, con domicilio legal en Espejo 167, Piso 6, Ciudad, Mendoza, atento a que habiéndosele ofrecido al denunciante el seguro de dicha empresa, y éste no aceptar tal ofrecimiento, se advierte en el resumen de tarjeta de crédito el débito por el importe de Pesos Novecientos Diez con 00/100 ($910,00) en concepto de dicho servicio.

Que en el orden nº 17 se presenta el Sr. Jorge Figueroa, promotor de la compañía aseguradora y manifiesta que no resulta cierto que el denunciante no haya brindado su consentimiento para la contratación del seguro en cuestión, pues la única forma en que pudiera tener los datos de su tarjeta de crédito es que él mismo los hubiera proporcionado, que no obstante ello, al reclamar la devolución de las primas pagadas, se ofrece a acompañarlo para hacer el correspondiente reclamo ante la empresa de seguros.

Que en el orden nº 25 se presenta “SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA” solicitando la celebración de audiencia conciliatoria.

Que en el orden nº 39 obra acta de audiencia conciliatoria con fecha 25/09/2017 a la cual comparecen las partes y “SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA”, solicita un plazo de 48 hs. para presentar propuesta.

Que vencido el plazo otorgado se da por fracasada la instancia conciliatoria y se procede a dar inicio a la etapa sumarial correspondiente.

Que en el orden nº 42 se imputa infracción por presunta violación a lo dispuesto por el artículo 19º de la ley 24.240 atento a que se han descontado indebidamente en la Tarjeta de Crédito del denunciante -desde noviembre de 2016 a junio 2017- montos en concepto de un seguro, que según el mismo no contrató. En efecto, prueba de ello, es que la sumariada no ha podido demostrar constancia de la póliza debidamente firmada por el denunciante, y/o entrega de la misma dentro de los 30 días de contratada, tal lo establece la Ley de Seguro.

Que en el orden nº 52 rola acta de emplazamiento a “SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, para que presente copia de la póliza de seguros emitida por la empresa al denunciante, como sí también la constancia efectiva de su recepción, siendo fehacientemente notificado con fecha 08/02/2018 conforme orden nº 54. Que ante la silente conducta de la denunciada, se...

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