Resolución Nro. 144 - EXPEDIENTE Nº 1629-D-15-00112

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016

MENDOZA, 29 de diciembre de 2016

VISTO:

El expediente Nº 1629-D-15-00112, Caratulado Dirección de Defensa del Consumidor contra Condor Export S.A. y;

CONSIDERANDO:

Que por expediente de referencia se dispuso la apertura del sumario en contra del comercio con nombre de fantasía “TARTARUGA” de propiedad de la firma Condor Export S.A., CUIT Nº 30-70824669-3, ubicado en calle Buenos Aires 45, local 2, de la Ciudad de Mendoza.

En la misma se imputó a la firma infracción por la presunta violación del art. 1 y 2 de la ley 7.538 por no haber dado cumplimiento con la impresión del texto, que debe constar en los tickets o factura en forma legible y destacada, en donde figure el número de teléfono gratuito de esta Dirección, la cual fue notificada el día 02 de junio de 2015, según constancia de fs. 2/3.

Que a fs. 1 corre agregado tickets emitido por la firma en la cual observa la falta de impresión del texto “Defensa del Consumidor Mza. 0800 222 6678”·

Que al día de la fecha no se ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la falta de impresión del número de teléfono 0800 de Defensa del Consumidor, se advierte en los tickets que rolan a fs. 1 del expediente bajo examen, la ausencia de la leyenda que manda incorporar el art. 1 y 2 de la ley 7.538.

Que el art. 1 de la ley 7.538 dispone que “En las facturas y tickets a consumidor final emitidos en la Provincia de Mendoza, deberá estar impreso en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor. Autorízase a quienes emitan tickets o facturas a reemplazar el impreso por un sellado.”.

Que por su parte, el art. 2 de dicha ley señala que “La impresión deberá consignar el siguiente texto: “Defensa del Consumidor Mza. 0800 222 6678”.

Que en sentido similar, el art. 44 ter de la ley 5.547 consagra que “Será obligatorio por parte de los responsables determinados por el Art. 4º, consignar en todo ofrecimiento dirigido al consumidor con carácter de propaganda publicitaria escrita de cualquier naturaleza y modalidad, en espacio destacado, visible y perfectamente legible, la siguiente leyenda: “La Ley Provincial Nº 5.547 tiene por objeto la defensa de los habitantes de Mendoza en las operaciones de consumo y uso de bienes y servicios. Consulta permanentemente al Tel...

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