Resolución Nro. 144 - EXHIBICION DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL DECRETO 567/19 ANEXO 1
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 22 de Agosto de 2019 |
MENDOZA, 22 DE AGOSTO DE 2019
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 567/2019 dispuso que la venta de los productos de la canasta alimentaria, detallados en el Anexo I del citado decreto, estará alcanzada por una alícuota equivalente al cero por ciento (0%) en el impuesto al valor agregado (IVA) cuando se comercialicen a consumidores finales y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42º de la Constitución Nacional establece que entre los derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad que aquellos puedan realizar en forma correcta la adquisición de bienes y servicios;
Que el artículo 4º de la Ley Nacional 24240 establece como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan;
Que el artículo 40º de la Ley Provincial 5547 establece que "Los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán permitir en forma cierta y eficaz, veraz y suficiente, el conocimiento sobre sus características esenciales de conformidad a las normas relativas a identificación de mercaderías, publicidad engañosa y exhibición de precios o de cualquier otra";
Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental que la información sea clara y se encuentre disponible en todo momento, y que los proveedores de bienes y servicios que deban brindarla la pongan a disposición en forma amplia;
Que dicha información es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta;
Que la Ley Nº 5547, en el art. 50 establece que El departamento de defensa del consumidor tendrá las siguientes finalidades: a) promover una adecuada educación del consumidor y usuario que tenga como objetivos mínimos:
1) lograr una mayor libertad y racionalidad del consumo de bienes y de la utilización de servicios.
2) facilitar la comprensión y utilización de la información que se brinde.
3) difundir el conocimiento de los derechos y deberes del consumidor y del usuario y la forma más adecuada de ejercerlos.
Que mediante la Ley Nº 27345, se...
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