Resolución Nro. 144 - AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Junio de 2020

MENDOZA, 17 DE JUNIO DE 2020

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, de Emergencia Sanitaria Nacional, que amplía la Emergencia Pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por COVID-19, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido entre el día 20 y el día 31 de marzo del corriente año.

Que los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020; Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020; Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020; Nº 459 de fecha 10 de mayo de 2020; Nº 493 de fecha 25 de mayo de 2020; prorrogaron sucesivamente el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Que a efectos de garantizar el cumplimiento del Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que establece: “que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno…”; debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, mediante procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.

Que en cumplimiento de la Ley Nacional N° 24.240 y sus modificatorias y de la Ley Provincial Nº 5547 y sus modificatorias; y a efectos de dar continuidad a las denuncias interpuestas en la Dirección de Defensa del Consumidor y/u Oficinas de Defensa del Consumidor, y a la tramitación de expedientes en todos aquellos en los que deba llevarse a cabo una audiencia de conciliación entre las partes, para conciliar sus intereses.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el art. 48° de la Ley Provincial Nº 5547 y para dar cumplimiento al art. 53° de la mencionada norma.

POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE

ARTICULO 1°

REALIZAR las Audiencias de Conciliación previstas en la Ley Nacional N° 24.240 y sus modificatorias y Ley Provincial Nº 5547 y sus modificatoria, únicamente por el Sistema de Conciliación por Medios Electrónicos, conforme las condiciones que se detallan en el Anexo I que forma parte de la...

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