Resolución Nro. 142 - DENUNCIA INFRACCION DE EDESTESA. INCUMPLIMIENTO EN RELEVAMIENTO RESGISTRO PROCESAMIENTO DE DATOS
Emisor | E.P.R.E |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2021 |
Mendoza, 31 de Agosto de 2021
ASUNTO: DENUNCIA DE INFRACCIÓN DE EDESTE S.A. Incumplimiento en el relevamiento, resgistro y procesamiento de datos. Días 13 y 14 de Enero de 2020
VISTO:
El Expte. Nº EX-2021-00418297-GDEMZA-EPRE#SSP caratulado “DENUNCIA DE INFRACCIÓN DE EDESTE S.A. a: NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES (PUNTOS 1; 3.2; 5.6.2; 6.7), RESOLUCIÓN EPRE N° 103/2009 (PUNTO 5.2) y CONTRATO DE CONCESIÓN (ART. 22.27).”
CONSIDERANDO:
Que en orden 4, con basamento en la normativa regulatoria allí individualizada, se han formulado cargos a EDESTE S.A., por incumplimiento de sus obligaciones, en cuanto al relevamiento, registro y procesamiento de los datos para evaluar la Calidad del Servicio Técnico correspondiente a las interrupciones que afectaron al Alimentador E02/08 para fechas 13/01/2020 y 14/01/2020.
Que los cargos son formulados a partir de lo informado por la Gerencia Técnica del Suministro-Área Técnica del Servicio Eléctrico- que en MEMO ATS N°166/20 consigna las inconsistencias en la información correspondiente a las interrupciones que afectaron al Alimentador individualizado, dentro del Semestre 22º Etapa 2 de control. Ello, a partir de un reclamo por daños del usuario N° R4236 F13230 radicado en Expte. EX-2020-01053322-GDEMZA-EPRE#SSP.
Que la mencionada Gerencia en su informe expresa que las dos interrupciones acaecidas en el Alimentador E02/08 en fechas 13 y 14 de enero del 2020 no fueron incorporadas a la base de datos de Interrupciones en Suministros; que dichas inconsistencias han impedido al EPRE realizar el adecuado análisis de la información; que no han permitido tener un acabado nivel de confianza y certeza sobre los valores de los niveles de Calidad de Servicio Técnico prestados. Que en consecuencia ello impacta directamente en el correcto análisis para realizar mantenimientos y/o obras en las redes concesionadas, impidiendo efectuar un tratamiento adecuado por parte de la distribuidora a los reclamos por daños ocasionados por operaciones sobre la red eléctrica concesionada.
Que la Distribuidora fue debidamente notificada de los referidos cargos, conforme a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 5 del Contrato de Concesión, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones (orden 10 y 11).
Que en orden 12, en tiempo y forma, EDESTE S.A. presentó descargo. Afirma la existencia de la interrupción acaecida en fecha 14/01/2020 sosteniendo que la misma no se reflejó en el sistema por un error humano...
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