Resolución Nro. 14 - PERMISO DE VERTIDO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2019

MENDOZA, 02 DE ENERO DE 2019

VISTO: El Expediente N° 206.616 - 3 - Caratulado: “REFINERÍAS DE MAIZ S.A.C.I.F. S/ OTOGAMIENTO PERMISO VUELCO”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1.173/1.201, la Empresa UNILEVER DE ARGENTINA S.A. mediante nota Nº 31771/24, solicita la renovación del Permiso de Vertido para vuelco directo, presentando documentación correspondiente.

Que a fs. 1.202/1.205, la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua sugiere, proceder al cambio de categoría y renovar el Permiso de Vertido para vuelco directo en el cual deberá contemplar ciertas características, por un término de 2 (dos) años.

Que a fs. 1.206, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando el informe técnico realizado por la antes mencionada Dirección, no existe objeciones legales que formular.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL

SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN

R E S U E L V E:

  1. ) Dispóngase el cambio de categoría del Registro Único de Establecimiento a nombre del establecimiento UNILEVER DE ARGENTINA S.A., inscripto bajo el R.U.E. Nº 100003, correspondiendo Categoría Nº3 con efecto retroactivo a la fecha 13 de noviembre de 2.017.

  2. ) Otórguese Permiso de Vertido para vuelco directo de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la Empresa UNILEVER DE ARGENTINA S.A., ubicada en la calle Godoy Cruz 10155 – KM 11 - Gllén - Mendoza en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 100 - 003, a partir de la fecha de la presente resolución.

  3. ) El permisionario debe contemplar las siguientes obligaciones por parte de la empresa: que ante cualquier incidente y demás disposiciones concordantes en cuanto al cumplimiento de la Normativa vigente Resolución Nº 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, el Permiso será revocado inmediatamente y se aplicarán las sanciones que correspondan.

  4. ) La empresa deberá presentar al D.G.I. cada tres meses los autocontroles diarios y cualquier modificación referida al sistema de tratamiento y sus procesos.

  5. ) Se autoriza el vuelco al cauce en el punto establecido, C.C. 1772 Hijuela Nº 2 Carril Godoy Cruz. El volumen de vertido no podrá superar los 30m3/hora; 150m3/día; 3.600m3/mes y 35.000m3/año.

  6. ) En cuanto a los parámetros de vuelco y la calidad de los vertidos, los mismos serán regidos por el Anexo I a) – Resolución...

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