Resolución Nro. 14 - EXPTE Nº 4566-D-2016-00112-E-0-8, CARATULADO 'ACTA C 400 ROCHA RUETA MICAELA KAREN'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Enero de 2020

MENDOZA, 17 DE ENERO DE 2020

VISTO:

El Expediente Nº 4566-D-2016-00112-E-0-8, caratulado "Acta C 400 Rocha Rueta Micaela Karen", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la Sra. ROCHA ARRUETA MICAELA KAREN, CUIT Nº 27-38416643-7, propietaria del comercio “Sunem”, con domicilio en calle Remedios de Escalada Nº 1879, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola acta de emplazamiento serie "C" Nº 400, labrada en fecha 15 de noviembre de 2016 contra el comercio “Sunem”, propiedad de la Sra. ROCHA ARRUETA MICAELA KAREN, CUIT Nº 27-38416643-7, por medio de la cual se la emplaza a que en el término de treinta (30) días corridos, acredite haber dado cumplimiento a lo establecido en la Ley 8.750 (Art. 1º y 2º), que consiste en poseer una carta o menú en sistema Braille.

Que transcurrido el plazo conferido, sin que el comercio demuestre haber tramitado la Carta o Menú en sistema Braille ni presentar descargo alguno, se dispone labrar una apertura de sumario en contra de la firma referida. Dicha imputación de infracción se notifica en fecha 13 de marzo de 2017, según constancia de fs. 04.

Que la firma infraccionada no responde al emplazamiento que originariamente se le cursara, como así tampoco presenta descargo alguno a la imputación que se le formulara.

Que tampoco acompaña documentación alguna que permita verificar que el comercio tenga la intención de ponerse a derecho y que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el art. 1º de la Ley 8.750 indica que “Los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, cafés, rosticerías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán exhibir en forma obligatoria cartas y menúes en sistema Braille.”. El art. 2º prescribe que es obligatorio exhibir al menos (1) ejemplar por negocio en sistema Braille.

Que por su parte el art. 7º de la Ley 8.750 dispone que “Los comercios comprendidos por la presente Ley deberán cumplir con lo dispuesto en la misma, en un plazo máximo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su promulgación".

Que el art. 8º de dicha norma señala que “En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Ley, previa intimación, por única vez, por un plazo perentorio de treinta (30) días corridos, la Autoridad de Aplicación...

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