Resolución Nro. 1393 - REGULACIÓN PRESTADORES ANP

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2017

MENDOZA, 27 de Octubre de 2017

Visto, Expediente Nº 2681-D-2017-03873 en el que se expresa la necesidad de regularizar y estandarizar el otorgamiento de permisos para llevar a cabo la actividad de prestación de servicios de empresas en las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que, la regulación de las actividades y servicios que se presten dentro de las Áreas Naturales Protegidas (anp) es competencia de la Dirección de Recursos Naturales Renovables (DRNR) según lo preceptuado por Ley Nº 6045 en su Artículo 65º incs. a), g) y h);

Que, anualmente se registra un incremento en solicitudes para prestar servicios dentro de las Áreas Naturales Protegidas de la provincia, y por lo tanto hay que actualizar los requisitos; Que, la unificación de criterios y procedimientos relacionados con el otorgamiento de permisos para prestadores de servicios de las Áreas Naturales Protegidas, internamente y con distintas instituciones involucradas, resulta indispensable a los efectos de agilizar y estandarizar las tramitaciones, redundando ello en beneficio de los solicitantes y optimizando tiempo y recursos para esta Dirección, evitando gestiones innecesarias o superpuestas;

Que, la Ley 6045 en su art. 17 inc. "c" establece como actividades permitidas y promovidas "de recreación y turismo: las de esparcimiento permitidas, en forma compatible con la supervivencia de sus ambientes y recursos";

Que, las actividades que lleven a cabo los prestadores de servicio deben realizarse de tal manera que no solo sean compatibles con los objetivos de creación de la Reserva, sino que además contribuyan a alcanzarlos;

Por ello, en uso de las facultades que le confieren las leyes vigentes;

LA DIRECTORA DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES R E S U E L V E:

Artículo 1º

Establecer la regulación de las actividades de los Prestadores de Servicios de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Mendoza, las que se regirán por las disposiciones de la presente resolución, la Legislación Provincial y Nacional vigente en la materia.

Artículo 2º

Entiéndase por Prestador de Servicio de un Área Natural Protegida a toda aquella persona física o jurídica que desarrolle por lo menos una actividad comercial vinculada a servicios turísticos, recreativos o deportivos, o de apoyo a éstos, en una o varias Áreas Naturales Protegidas, según lo establecido en la normativa turística vigente. Quedan exceptuados los Guías y Porteadores, quienes se rigen por otras resoluciones específicas de la DRNR.

Artículo 3º

En las Reservas y Parques Provinciales sólo podrán desarrollar la actividad de prestadores de servicios, aquellas empresas que se encuentren habilitadas por la DRNR e inscriptas en el registro que para tal fin se crea en el artículo 4º.

Artículo 4º

Créase el "Registro de Prestadores de Servicios de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de...

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