Resolución Nro. 139 - FE DE VIDA EXTRANJERO

EmisorCAJA PREVISIONAL TECNICA
Fecha de la disposición30 de Junio de 2021

Mendoza, 30 de junio de 2021

VISTO

La necesidad de contemplar la situación de los beneficiarios de la Caja que residen en el exterior y deben cumplir el requisito de acreditar la supervivencia, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución 174/2011.

POR ELLO

El Directorio de la Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza

RESUELVE

Artículo 1°

Los beneficiarios titulares de jubilaciones ordinarias, por invalidez y pensión, que residan en el exterior, deberán acreditar la supervivencia establecida por Resolución 174/2011, con certificación expedida por autoridad del consulado o representación diplomática argentina en el país de residencia.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase copia a la Comisión de Fiscalización, archívese por donde corresponda y dese al...

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