Resolución Nro. 139 - EL EXPEDIENTE Nº 515-D-2016-00112, CARATULADO “ACTA C 1446 ASTERIX SOCIEDAD ANONIMA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2018

MENDOZA, 10 de septiembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 515-D-2016-00112, caratulado “ACTA C 1446 ASTERIX SOCIEDAD ANONIMA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ASTERIX SOCIEDAD ANONIMA”, nombre de fantasía “El Club de la Milanesa”, CUIT Nº 30-71354410-4, con domicilio en Arístides Villanueva 405, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola acta de inspección Serie “C” Nº 001446 con fecha 26/01/2016 contra “ASTERIX SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-71354410-4, nombre de fantasía “El Club de la Milanesa”, por medio de la cual se le emplaza a que en el término de 30 días corridos acreditase dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 8.750, poseer una carta o menú en sistema braille.

Que a fs. 3 rola acta de inspección Serie “C” Nº 000846 con fecha 21/03/2016, es decir casi dos meses después de realizado el emplazamiento, mediante la cual se le imputa infracción por no haber cumplido con el emplazamiento previamente realizado no contar el establecimiento gastronómico con carta de menú en sistema braille.

Que la sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra, como así tampoco presenta descargo alguno a la imputación que se le formulara a través del acta de infracción.

Que el artículo 1º de la Ley 8.750 indica que: “Los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, bares, cafés, rotiserías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán exhibir en forma obligatoria cartas y menúes en sistema Braille.”

Que el artículo 2º prescribe que es obligatorio exhibir al menos un (1) ejemplar por engocio en sistema Braille.

Que a su vez el artículo 7º de la Ley 8.750 dispone que: “Los comercios comprendidos por la presente Ley deberán cumplir con lo dispuesto en la misma, en un plazo máximo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su promulgación.”

Que el artículo 8º de dicha norma señala que: “En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Ley, previa intimación, por única vez, por un plazo perentorio de treinta (30) días corridos, la Autoridad de Aplicación procederá a verificar el cumplimiento de ésta, y manteniéndose la infracción, se aplicarán las siguientes sanciones:…”

Que debe recordarse que la norma fue publicada en el Boletín...

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