Resolución Nro. 139 - EX-2017-00172299-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO“ACTA C 500 INFRACCION AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2019

MENDOZA, 20 DE AGOSTO DE 2019

VISTO:

El expediente Nº EX-2017-00172299-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “ACTA C 500 INFRACCION AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SA” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SA” CUIT Nº 30-60737179-9, con domicilio en calle Bandera de los Andes Nº 569, Guaymallén, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 02 de estas actuaciones rola el Acta de Infracción Serie “C” Nº 00500, con fecha 05 de Octubre de 2019, contra la firma “AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SA” CUIT Nº 30-60737179-9, por violación al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 5.547 al constatar la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada que se detallan a continuación: 2 paquetes de almohaditas crujientes (3 arroyos) por 250 gramos cada una con vencimiento el día 07/07/2017, también se imputa infracción por no exhibir el Decálogo del Consumidor (art. 44º bis de la Ley Nº 5547). En el Acta se consigna que se adjunta fotografía.

Que a orden nº 4 la firma infraccionada presenta descargo donde señala que “Autoservicio Mayorista Diarco SA” cumple con todas las normas alimentarias y sanitarias vigentes. Sostiene que se lleva un estricto control de higiene y salubridad de sus productos y, en particular, de las fechas de vencimiento de los mismos. Señala que la cadena de comercialización hace que, en ocasiones, los productos lleguen a los destinatarios (en este caso Diarco) en condiciones no aptas para que éste último pueda comercializarlos. Este riesgo hace que Diarco tome recaudos extras y controle a los productos en depósito a fin de corroborar que no haya mercadería vencida ni en mal estado. Los controles continúan cuando los repositores colocan los productos en góndola y luego existen otros niveles de revisión hasta que el cliente adquiere los productos ya que en la línea de cajas y facturación se vuelve a controlar a los mismos. Es por ello que un producto vencido difícilmente pueda ser vendido y retirado del establecimiento.

Que indica que más allá de que puedan existir productos vencidos en la góndola, ninguna infracción se consuma si los mismos no son vendidos. Que debido al volumen de mercaderías que se maneja existen imponderables que no se pueden evitar.

Que argumenta que la existencia de un solo producto vencido no puede ameritar la imposición de una sanción...

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