Resolución Nro. 137 - EXPTE Nº 1806-O-2010-01409-E-0-5, CARATULADO “ONTIVEROS NATIVIDAD C/ JUAN CARLOS SERRANOS E HIJJOS'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2019

MENDOZA, 20 de agosto de 2019

VISTO:

El expediente Nº 1806-O-2010-01409-E-0-5, caratulado “Ontiveros Natividad C/ Juan Carlos Serranos e Hijos”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma COOPERATIVA DE CRÉDITO, VIVIENDA, CONSUMO, SERVICIOS SOCIALES Y ADMINISTRATIVOS YA LIMITADA, CUIT Nº 30-69075438-6, con domicilio real en Av. Corrientes Nº 534, Piso 11 “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y domicilio legal en calle Espejo Nº 80, Piso 2, Oficina 4, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 64-1806 de fecha 10 de septiembre de 2014, la Dirección de Defensa del Consumidor, aplica a “COOPERATIVA DE CRÉDITO, VIVIENDA, CONSUMOS, SERVICIOS SOCIALES Y ADMINISTRATIVOS YA LIMITADA, CUIT Nº 30-69075438-6, una multa de PESOS DIEZ MIL con 00/100 ($10.000,00.-) de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) de la Ley Nº 5.547, por violación del artículo 58º inc. d) de la Ley Provincial Nº 5.547.

Que a fs. 96 se procede a emplazar a la sumariada a que efectúe el pago de la tasa retributiva correspondiente, el que es requisito de admisibilidad, sin que haya existido respuesta alguna de su parte al día de la fecha.

Que por lo expuesto up supra cabe rechazar el recurso interpuesto desde el punto de vista formal de conformidad con el art. 290º del código Fiscal 2016 donde se establece: "Ninguna autoridad administrativa dará curso a los escritos o tramitará expediente alguno si no se encontrase abonada la tasa correspondiente. (...)", y al art. 292º que fija "El pago de las tasas a que se refiere esta sección deberá efectuarse: a) En oportunidad de solicitarse la prestación del servicio; b) En los casos previstos en el art. 87º inciso b), al momento de efectuar la presentación, el que será requisito de admisibilidad". Dicho criterio es asentado por Asesoría de Gobierno (Expte. Nº 11.353-M-2005 "Manzur, Anuar Emir" entre otros).

POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE

ARTÍCULO 1º

RECHÁCESE formalmente el Recurso de Revocatoria interpuesto por “COOPERATIVA DE CRÉDITO, VIVIENDA, CONSUMO, SERVICIOS SOCIALES Y ADMINISTRATIVOS YA LIMITADA, CUIT Nº 30-69075438-6, contra la Resolución Nº 64-1806/2010.

ARTÍCULO 2°

RATIFÍQUESE la Resolución Nº 64-1806 de fecha 10 de septiembre de 2014, manteniendo la sanción de multa de PESOS DIEZ MIL con 00/100 ($10.000,00)...

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