Resolución Nro. 137 - EXPTE Nº 621-D-2016-00112, CARATULADO “ACTA C 1041 GUZMAN GISELA P”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2018

MENDOZA, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2018

VISTO:

El expediente Nº 621-D-2016-00112, caratulado “ACTA C 1041 GUZMAN GISELA P”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra el comercio “TIBET BAR” propiedad de “GUZMAN GISELA PAOLA”, CUIT Nº 27-26175026-6, con domicilio en Ruta Nacional Nº 7 s/n, Uspallata, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola acta de inspección Serie “C” Nº 001041 con fecha 25/01/2016 contra “TIBET BAR” propiedad de “GUZMAN GISELA PAOLA”, CUIT Nº 27-26175026-6, por medio de la cual se le emplaza a que en el término de 5 días corridos proceda a presentar constancia de dar cumplimiento con la cartelería de información de formas de pago (Res. 133/2014), como así también se emplaza a que en el término de 30 días corridos acreditase dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 8.750, poseer una carta o menú en sistema braille.

Que a fs. 3 con fecha 06/05/2016 rola acta de infracción contra “GUZMAN GISELA PAOLA” CUIT Nº 27-26175026-6, por la presunta violación a los artículos y de la Ley 8.750, atento a que el comercio debe exhibir en forma obligatoria, al menos, un ejemplar de una Carta o Menú en sistema Braille, teniendo en cuenta que en dicha fecha el emplazamiento que le fuera concedido se encontraba vencido y el comercio de referencia no había demostrado haber tramitado la Carta o Menú en Sistema Braille.

Que la sumariada se encuentra fehacientemente notificada conforme constancias de fs. 4 con fecha 10/06/2016.

Que la sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra, como así tampoco presenta descargo alguno a la imputación que se le formulara a través del acta de infracción.

Que el artículo 1º de la Ley 8.750 indica que: “Los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, bares, cafés, rotiserías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán exhibir en forma obligatoria cartas y menúes en sistema Braille.”

Que el artículo 2º prescribe que es obligatorio exhibir al menos un (1) ejemplar por negocio en sistema Braille.

Que a su vez el artículo 7º de la Ley 8.750 dispone que: “Los comercios comprendidos por la presente Ley deberán cumplir con lo dispuesto en la misma, en un plazo máximo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su promulgación.”

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