Resolución Nro. 136 - 'GONCALVES DIAS FRANCIELE C/ LUCIANA HOGAR'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2020

MENDOZA, 30 DE JUNIO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-03228028-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "GONCALVES DIAS FRANCIELE C/ LUCIANA HOGAR", en el cual obran las actuaciones sumariales contra "LUCIANA HOGAR SOCIEDAD ANONIMA", CUIT Nº 30-67207693-1, con domicilio en calle Tropero Sosa Nº 213, Maipú, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 2, según IF-2018-03227687-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, obra denuncia incoada por la Sra. Goncalves Dias Franciele, DNI N° 95.170.571, con domicilio en B° Huarpes I Mza “A” casa n° 26, Godoy cruz, Mendoza, contra la firma “LUCIANA HOGAR SOCIEDAD ANONIMA", CUIT Nº 30-67207693-1, por haber comprado en fecha 26 de septiembre de 2017 un parlante marca “NET RUNNER SIST AUD SUB 12 BT FM” y al dejar de funcionar el bien adquirido, lo entrega a la firma denunciada a los efectos de proceder a su reparación, sin que a la fecha de la interposición de la presente denuncia haya obtenido respuesta sobre el arreglo del producto comprado, es decir que la firma denunciada no cumple con el deber legal de la garantía.

Que es dable destacar que el servicio de garantía no se brinda en forma y tiempo razonable por cuanto transcurren 4 (cuatro) meses, desde el ingreso al servicio técnico hasta la formalización del reclamo, sin que la denunciante reciba respuesta alguna, lo que torna inadecuado el servicio de garantía ofrecido.

Que la firma denunciada incomparece a la audiencia de conciliación celebrada en fecha 25 de abril de 2018, a pesar de estar fehacientemente notificada, como así tampoco realiza descargo o presentación alguna justificando su incomparecencia, por lo que fracasa la instancia conciliatoria.

Que a orden n° 5, según PV-2018-03637137-GDEMZA-SDLEG#MGTYJ, considerando lo antes expuesto se dispone labrar la apertura de sumario a la firma "LUCIANA HOGAR SOCIEDAD ANONIMA", CUIT Nº 30-67207693-1 por presunta violación del art. 11° de la Ley N° 24.240, siendo fehacientemente notificado según las constancias agregadas a orden n° 7, según IF-2018-04158397-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ.

Que la sumariada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra. Es por ello que se puede afirmar que la misma consiente la imputación formulada en su contra.

Que el art 11° de la Ley Nº 24.240 expresa que “Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozan de garantía legal por los defectos O vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la...

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