Resolución Nro. 136 - EXPTE Nº 1000-E-2008-01409-E-0-6, CARATULADO “ESPOSITO OSCAR OSVALDO C/ ANDESMAR”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2019

MENDOZA, 20 DE AGOSTO DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 1000-E-2008-01409-E-0-6, caratulado “Esposito Oscar Osvaldo C/ Andesmar”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A., CUIT Nº 30-56178540-2, con domicilio en Terminal Del Sol, Local D-27, Guaymallén, Mendoza, y con domicilio legal en calle Sarmiento Nº 632, 2º piso, Dpto. 9º, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 381 de fecha 25 de Abril de 2011, la ex Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, actual Dirección de Defensa del Consumidor, aplica a la firma AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A., CUIT Nº 30-56178540-2, una multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por violación al artículo 19º de la Ley Nº 24.240, conforme el artículo 47º inciso b) del mismo cuerpo legal.

Que a fs. 37/47 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la mencionada Resolución.

Que desde el punto de vista formal, el recurso debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa retributiva correspondiente.

Que desde el aspecto sustancial, la recurrente alega que la resolución transgrede normas nacionales y provinciales al imponer una sanción sin que los hechos denunciados sean sido debidamente acreditados en autos.

Que respecto a la infracción imputada y a la falta de prueba que manifiesta la recurrente, adolece el expediente.

Que en la denuncia de fs. 1 el denunciante manifiesta que el viaje contratado desde Mar del Plata a Mendoza no cumple con el servicio de cena y que debe hacerse cargo de los gastos de dicha cena, pero no acompaña factura alguna de los mencionados gastos.

Que además, de la copia de los pasajes acompañados, tampoco surge que la cena se encontrara incluida en el servicio contratado. Y tampoco surge, de la disposición aludida en el dictamen de fs. 18, que así corresponda. El Anexo del Decreto 2407/02 solo describe ciertas características del colectivo semi cama, pero nada dice del servicio de cena.

Que por lo expuesto, no se puede afirmar que se incumple con lo que las partes contrataron, porque no surge nada de la prueba incorporada en el expediente.

Que finalmente, esta Dirección le asiste razón a la parte recurrente y en...

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