Resolución Nro. 135 - RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 135 - 2022

EmisorENTE PROVINCIAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2022

Mendoza, 24 de noviembre de 2022.- VISTO:

La Actuación Nº 162/2022 caratulada: “Incumplimiento sanciones-RD 35/96- título relativo a "de las sanciones"; y su aplicabilidad como norma específica del regulador a AySAM” y;

La Resolución de Directorio EPAS Nº 35/96, que claramente expresa “… para todo Operador constituido legalmente, que tenga como objeto, entre otros, la prestación de los Servicios de provisión de agua potable, desagües cloacales e industriales cualquiera sea el carácter jurídico que revista (Operadores formalmente constituidos) se regirá por la presente Resolución en el contexto del Marco Regulatorio Decreto Provincial Nº 2.223/94 y su modificatorio Nº 911/95, hasta la firma del respectivo Contrato de Concesión en los términos de la Ley N° 6.044…”

La Ley 6044

El Decreto 911/95 reglamentario de la Ley 6044

El Contrato de Concesión de OSM SA aplicable a AySAM

El Régimen Tarifario - Anexo II Contrato de Concesión OSM S.A. aplicable a AySAM.

El Informe de Asesoría Regulatoria Nº 012-2022

La necesidad de analizar el concepto de tipo de sanciones, en particular las multas, asentadas en la Resolución de Directorio E.P.A.S. Nº 035/96 y el Contrato de Concesión de OSM SA aplicable a AYSAM. Y de dicho análisis observar la posibilidad de replantear el Título relativo a “De Las Sanciones” de la Resolución precitada; y su aplicabilidad como norma específica del regulador a AySAM (tal lo expresado por Decretos Provinciales Nº 1737/10 y su rectificatorio N° 1767/10, ratificados por Ley N° 8213 de creación de AySAM; y la sanción de la Ley 8270 de implementación del Plan Estratégico de Obras y Mejoramiento Operativo de Agua Potable y Saneamiento de Mendoza); y

CONSIDERANDO:

Que deben dictarse normas precisas que regulen el Servicio de agua potable y efluentes cloacales por parte de Operadores, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que tenga a su cargo la prestación de los mismos, hasta tanto quede formalizada la calidad de Concesionario en el sentido de la Ley N° 6.044 por el Contrato de Concesión respectivo;

Que tales normas deben tender a asegurar la calidad del Servicio de agua potable y desagües cloacales y la continuidad, regularidad, generalidad y eficiencia en la prestación del Servicio por parte de quién tenga a su cargo dicha prestación;

Que el Directorio del E.P.A.S. dictó la Resolución Nº 035/96, donde se fijaba, entre otras cosas, que ante violaciones o incumplimientos a la Ley 6044 y sus normas reglamentarias cometidas por operadores o terceros no prestatarios, según corresponda y de acuerdo a la gravedad del hecho, serán sancionados (Art.45º Ley Nº 6.044).Resulta pertinente reformular la concepción vertida en la Resolución Nº 035/96 sobre el tópico citado.-

Que analizar el concepto de tipo de sanciones, en particular las multas, asentadas en la Resolución de Directorio E.P.A.S. Nº 035/96 y el Contrato de Concesión de OSM SA aplicable a AySAM. Y de dicho análisis observar la posibilidad de replantear el Título relativo a “De Las Sanciones” de la Resolución precitada; y su aplicabilidad como norma específica del regulador a AySAM (tal lo expresado por Decretos Provinciales Nº 1737/10 y su rectificatorio N° 1767/10, ratificados por Ley N° 8213 de creación de AySAM; y la sanción de la Ley 8270 de implementación del Plan Estratégico de Obras y Mejoramiento Operativo de Agua Potable y Saneamiento de Mendoza) ); sería oportuno modificar el Título “V - De Las Sanciones” de la Resolución de Directorio del E.P.A.S. precitada, con fin de clarificar aún más el procedimiento a seguir en caso que se le aplique a los operadores multas por incumplimientos.-

Que el Régimen Tarifario - Anexo II del Contrato de Concesión de OSM S.A. aplicable a AySAM, posee entre otras cosas el coeficiente de ajuste K:

Que lo desarrollado impone al Ente la adecuación de la Resolución de Directorio Nº 035/96 a las pautas expuestas y profundizar la norma regulatoria.

Que resulta oportuno profundizar la regulación de la actividad de la prestación de los servicios de agua y de saneamiento en la Provincia de Mendoza.

Que en los últimos años en los distintos oasis que conforman la provincia de Mendoza se han profundizado los desequilibrios territoriales tanto por problemas de planificación del territorio, como por la inequidad en el acceso a los servicios de agua y saneamiento, situación que se da sobre todo en las áreas de transición entre lo urbano y lo rural.

Que aun cuando en Mendoza se dictó la Ley Nº 8051 cuyo objeto es establecer el Ordenamiento Territorial como procedimiento político administrativo del Estado para el Gobierno Provincial y el de los municipios, propendiendo al desarrollo económico, social y ambiental y a la ocupación eficiente del territorio; y se ha avanzado en su implementación a partir de la creación de la Agencia Provincial de Desarrollo Territorial y del Consejo de Estado; aún no se ha logrado avanzar en los planes de ordenamiento municipales, ni aprobar el Plan de Desarrollo.

Que a nivel sectorial el crecimiento desordenado se traduce en:

Anarquía en la ampliación de los servicios en áreas de transición que habitualmente son prestados por Operadores de Gestión Comunitaria;

Problemas para el otorgamiento de factibilidades de servicios de agua y saneamiento en fraccionamientos o en loteos ubicados en zonas de excepción (como por ejemplo la definida por la Ley Nº 5804);

Falta de capacidad técnica y operativa de los prestadores para brindar servicios en un marco de sostenibilidad;

Como así también en dificultades con el procedimiento de aprobación de loteos regulados por la Ley Nº4341, en cuyo marco el municipio otorga factibilidades de servicio sin tener en consideración la información de áreas servidas y de expansión de los distintos operadores ni su capacidad técnico-operativa.

Que lo precedentemente expuesto se traduce en incumplimientos en la prestación de los Servicios

Que las decisiones a tomar, se enmarcan en el contexto de la nueva realidad hídrica provincial y en la necesidad del uso racional del recurso hídrico, particularmente el de uso humano es decir Agua Potable. Y que ello amerita determinar adecuación y/o perfeccionamiento de la presente norma regulatoria que aborde la temática relativa al incumplimiento de los Operadores de su legal obligación de prestación de los servicios-

Que la década pasada replanteó críticamente la actividad del sector, a la luz de realidades del principal Operador de la Provincia, como así de realidades del universo de Operadores del Servicio Público de Agua Potable y Saneamiento. Con la sanción de los Decretos Provinciales Nº 1737/10 y...

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