Resolución Nro. 135 - EXPTE Nº 313-A-2007-01410-E-0-3, CARATULADO “AMBROSINI RICARDO DANIEL C/ TELECOM PERSONAL S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2019

MENDOZA, 20 DE AGOSTO DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 313-A-2007-01410-E-0-3, caratulado “Ambrosini Ricardo Daniel C/ Telecom Personal S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, CUIT Nº 30-67818644-5, con domicilio real en calle San Martín Nº 968, Ciudad, Mendoza y con domicilio legal en calle Peltier Nº 50, 2º piso, Of. 24, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 798 de fecha 05 de Noviembre de 2009, la ex Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, actual Dirección de Defensa del Consumidor, aplica a la firma TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, CUIT Nº 30-67818644-5, una multa de PESOS UN MIL CON 00/100 ($ 1.000,00), por violación al artículo 4º y 19º de la Ley Nº 24.240, conforme el artículo 47º inciso b) del mismo cuerpo legal.

Que a fs. 54/55 la sumariada presenta escrito planteando la nulidad de la notificación de la Resolución Nº 798 de fecha 05 de Noviembre de 2009 por consignarse incorrectamente el nombre de la firma sancionada.

Que a fs. 62/63 se emite Resolución Nº 67 de fecha 16 de febrero de 2010 mediante la cual se enmienda lo relativo al nombre del sancionado, siendo el nombre correcto "TELECOM PERSONAL S.A.".

Que a fs. 65/69 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la mencionada Resolución.

Que desde el punto de vista formal el recurso, debe ser aceptado atento a que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa retributiva correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial, la revocatoria interpuesta reitera exactamente las defensas fácticas y jurídicas que se esbozan en descargo de fs. 41/42, y se analizan y rechazan mediante la resolución atacada y que obra a fs. 50/51.

Que por las razones expuestas esta Dirección estima que corresponde admitir desde su aspecto formal el recurso de revocatoria incoado por la firma TELECOM PERSONAL S.A. y rechazar el mismo en su aspecto sustancial, ratificando la Resolución Nº 798 de fecha 05 de Noviembre de 2009 y la Resolución Nº 67 de fecha 16 de febrero de 2010 en todas sus partes.

POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE

ARTÍCULO 1º

ACÉPTESE desde el punto de vista formal y RECHÁCESE desde el aspecto sustancial el recurso interpuesto por la firma TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, CUIT Nº 30-67818644-5 contra la Resolución Nº...

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