Resolución Nro. 135 - EX-2018-02139561-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ CARATULADO “CASTRO RICARDO HUMBERTO C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2020

MENDOZA, 03 DE JUNIO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-02139561-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ caratulado “CASTRO RICARDO HUMBERTO C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L.” en el cual obran las actuaciones sumariales contra “WAL- MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT Nº 30-67813830-0, con domicilio comercial en calle Moldes N° 1023 y Acceso Sur, Guaymallén, Mendoza, domicilio legal en calle Montevideo Nº 230, 1er piso, Of-2, Ciudad, Mendoza, y domicilio electrónico carinaegea@egeaaabogados.com.ar, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según IF-2018-02053183-GDEMZAMESAYAS%MGTYJ, consta denuncia presentada ante la oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Rafael, por el Señor CASTRO RICARDO HUMBERTO, DNI Nº 7.889.838, con domicilio en calle El Chañaral Nº 350, San Rafael, Mendoza contra la firma “WALMART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT Nº 30-67813830-0, por incumplimir las condiciones de contratación pactadas, al convenir la compra on line de una Bicicleta Mountain Bike rodado 29 por un monto de Pesos Cinco Mil Quinientos Ocho con 00/100 ($ 5508,00), pagaderos en doce (12) cuotas de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Nueve con 00/100 ($ 459,00), que no se respetaron, ya que las cuotas cobradas mediante tarjeta de crédito resultan superior a lo acordado.

Que en razón de ello, la oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Rafael, inicia el Expediente N° 13818-C-2017. Da traslado de la denuncia y cita a audiencia de conciliación a la firma “WAL- MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, quien incomparece a dicha audiencia sin presentar descargo ni ofrecer propuesta conciliatoria.

Que la firma denunciada presenta nota justificando su incomparecencia a la audiencia y solicita se fije nueva fecha de audiencia conciliatoria, al manifestar que no puede dar respuesta al reclamo al no ser ella la prestadora del servicio de tarjeta de crédito, por lo que requiere se cite a las partes intervinientes en el proceso de pago.

Que en la segunda audiencia la firma denunciada reitera lo dicho y Mercado Pago manifiesta ser sólo un procesador de pago que no decide sobre los intereses que cobra la tarjeta de crédito. Incompareciendo a la misma las firmas Cordial Compañía Financiera SA y Master Card.

Que presenta descargo la firma First Data desligando todo tipo de responsabilidad al no tener ningún tipo de contacto ni relación jurídica con usuarios y/o comercios quienes establecen sus vínculos con las Entidades que ellos eligen. Manifiesta además no haber suscripto contrato alguno con el denunciante ni poseer relación alguna con el mismo.

Que Cordial Compañía Financiera S.A. solicita la desvinculación del caso al minifestar que desconoce la publicidad que pueda haber efectuado la fima Wal Mart supermercados. Que Cordial Compañía Financiera S.A. no es parte de dicha publicidad, su nombre no aparece por lo que no está obligado a respetar planes de pago ofrecidos por la firma Wal Mart Argentina SRL.

Que fracasada la instancia conciliatoria en la oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Rafael se remite la pieza administrativa a la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.

Que a orden nº 4, según PV-2018-02461688-GDEMZADDEFCO%MGTYJ, se dispone la apertura de sumario contra la firma WalMart Argentina SRL, imputando infracción por presunta violación al artículo 19° de la Ley N° 24.240, al considerar que no se cumple con las condiciones de contratación, respecto a la compra de la Bicicleta Mountain Bike rodado 29 en doce (12) cuotas de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Nueve con 00/100 ($ 459,00). Siendo fehacientemente notificada según IF-2018-03327888-GDEMZANOTIF%MGTYJ de orden...

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