Resolución Nro. 133 - EXPEDIENTE Nº 192-D-2015-00112

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016

MENDOZA, 28 de diciembre de 2016

VISTO:

El expediente Nº 192-D-2015-00112, Caratulado “Catracchia Luis C/ Climatización y Refrigeración Aconcagua” y;

CONSIDERANDO:

Que interpone denuncia el Sr. Catracchia Luis contra la firma Climatización y Refrigeración Aconcagua, quien denuncia manifiesta que la firma en cuestión retira una heladera de propiedad del denunciante de su domicilio para su reparación, y tras haberle solicitado la suma de pesos quinientos ($500,00) para el cambio de un repuesto y seiscientos pesos ($600,00) más al momento de entregar la misma, el denunciante advierte que la heladera no funciona en correctas condiciones.

Que de las actuaciones surgiría, prima facie, que la firma Climatización y Refrigeración Aconcagua, no prestó el servicio de reparación a la heladera de propiedad del denunciante, en las condiciones pactadas oportunamente para su correcto funcionamiento.

Que a fs. 5 corre agregada copia simple del comprobante de pago por el servicio efectuado.

Que a fs. 6 obra imputación de infracción al artículo 20 de la Ley 5547 a la firma “Climatización y Refrigeración Aconcagua”, de Marcelo Eduardo Lascano, CUIT Nº 23-23387737-9, con domicilio en calle 6 de Septiembre 475, Gutiérrez, Maipú, la cual fue notificada el día 06 de enero de 2015.

Que al día de la fecha la firma sumariada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido prueba que permitan desvirtuar la imputación formulada en su contra.

Que el artículo 20º de la Ley 5547 consagra que “Quienes presten, servicios de cualquier naturaleza a usuarios según el criterio del art. 2o De la presente ley, están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hubieren ofrecido, publicitado o convenido con el usuario la prestación del mismo. …”.

Que el Artículo 59º del mismo cuerpo legal, prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley.

Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.

Que conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por la...

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