Resolución Nro. 132 - EXPTE. 409-D-2026-00112, CARATULADO “BUSTOS NESTOR ALFREDO C/ INFORMATICA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2018

MENDOZA, 03 de septiembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 409-D-2026-00112, caratulado “BUSTOS NESTOR ALFREDO C/ INFORMATICA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra el comercio “INFORMATICA” propiedad de Héctor Juan Trillo, CUIT Nº 20-22130327-0, con domicilio en Ruta Provincial Nº 50 Nº 271, Fray Luis Beltran, Maipú, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por la Sr. Bustos Nestor Alfredo DNI Nº 20.678.089 con domicilio en calle Avellaneda Nº 5836, Fray Luis Beltran, Maipú, Mendoza contra el comercio “INFORMATICA” propiedad de Héctor Juan Trillo CUIT Nº 20-22130327-0 atento a haber adquirido un celular en el mes de mayo de 2015 y que deja de funcionar en el mes de julio del mismo año. Atento a ello, el día 27 de Julio de 2015 se dirige al local en el cual lo adquirió, a los efectos de reparar dicho equipo, la cual se efectuaría en el término de tres días. Una vez vencido el plazo, le informan que no han conseguido repuesto, luego que el problema era de batería y finalmente le informan que no tenía arreglo y que la pantalla interna estaba partida, razón por la cual se lo excluye de la garantía. Sobre esto último manifiesta que cuando entregó el celular para reparación no tenía golpes ni nada que pudiera hacer suponer que hubiera sufrido ese daño.

Que a fs. 3 corre agregado del comprobante de pago del celular adquirido con fecha 12/05/2015, en el cual consta que la firma denunciada otorga seis meses de garantía por el producto adquirido y a fs. 5 rola el comprobante de ingreso al servicio técnico, con fecha 22/07/2015 para su revisión en garantía.

Que al momento de ingresar el celular al servicio técnico para su reparación, el plazo de garantía se encontraba vigente, pues solo habían transcurrido dos meses y diez días de su adquisición.

Que la instancia conciliatoria se da por fracasada, no obstante los actos útiles realizados al efecto conciliatorio. (fs. 6/7).

Que a fs. 8 obra acta de infracción contra el comercio “INFORMATICA” propiedad de Héctor Juan Trillo, CUIT Nº 20-22130327-0 por presunta violación al artículo 11º de la Ley 24.240, atento a que no se ha dado cumplimiento a la garantía de celular HUAWEI adquirido por el Sr. Bustos, el que presentó desperfectos a los dos meses de adquirido, no procediéndose a la reparación o cambio del mismo, aduciendo que la pantalla interna estaba partida, lo que constituyen meros dichos, ya que no han presentado pruebas que avalen tal situación; habiendo sido fehacientemente notificado conforme constancia de fs. 9.

Que la sumariada no presenta...

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