Resolución Nro. 132 - EX-2017-00037667-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “COLA GRACIELA SUSANA C/ LORENZO AUTOMOTORES S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2020

MENDOZA, 29 DE MAYO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2017-00037667-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “COLA GRACIELA SUSANA C/ LORENZO AUTOMOTORES S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "LORENZO AUTOMOTORES S.A." CUIT Nº 30-70738874-5, con domicilio legal en calle Av. San Martín 1309, Godoy Cruz, Mendoza y domicilio electrónico en gontaboas@yahoo.com.ar, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 3, según IF-2017-00037795-GDEMZA-SUMA%MGTYJ obra denuncia incoada por la Sra. Cola Graciela Susana, DNI Nº 17.177.755 con domicilio en calle Urquiza N° 1115, Villa Nueva, Guaymallen, Mendoza, con domicilio electrónico gra.cola@hotmail.com y domicilio legal en calle Avenida España N° 533, piso 1, oficina 9, Ciudad, Mendoza, contra la firma "LORENZO AUTOMOTORES S.A." CUIT Nº 30-70738874-5, por no cumplir con el deber legal de la garantía del vehículo adquirido por la denunciante en fecha 29 de septiembre de 2016, marca FIAT modelo TORO FREEDOM 2.0 16v 4X4 dominio AA558JX.

Que la denunciada expresa que las distintas fallas técnicas que presenta el vehículo se repiten y a pesar de ser revisado en varias oportunidades, las mismas continúan. Como prueba de ello a orden n° 5, según IF-2017-00037844-GDEMZA-SUMA%MGTYJ acompaña copia de los ingresos realizados en fecha 25 de octubre de 2016 (orden de reparación n° 19855), 8 de noviembre de 2016 (orden de reparación n° 20232), 13 de diciembre de 2016 (orden de reparación n° 21082), 6 de enero de 2017 (orden de reparación n° 21689) y 19 de enero de 2017 (orden de reparación n° 21981) sin obtener una reparación satisfactoria.

Que a orden n° 13, según PV-2017-00064861-GDEMZA-SUMA%MGTYJ, se da traslado de la denuncia a las firmas Fca. Automóviles Argentina S.A. y a Lorenzo Automotores S.A..

Que a orden n° 18, según IF-2017-00099353-GDEMZAMESAYAS%MGTYJ, se presenta el Abogado Gonzalo Luis Taboas en representación de la firma Lorenzo Automotores S.A., fijando domicilio legal y manifestando expresamente la voluntad de NO CONCILIAR.

Que a orden n° 23, según PV-2017-00178693-GDEMZADDEFCO%MGTYJ, considerando lo antes mencionado se procede a labrar apertura de sumario.

Que a orden nº 25, según IF-2018-01161290-GDEMZA-NOTIF%MGTYJ consta descargo presentado por la firma sumariada, manifestando que la clienta reclamó por dos fallas: el estéreo y la alarma. Aduce que el primero fue solucionado y en cuanto a la alarma, expresa que están a la espera de que llegue la central para ser reemplazada en la unidad y así, corregir el problema. Solicita además se fije nueva audiencia de conciliación. Cabe aclarar que la firma sumariada no acompaña probanza de sus dichos.

Que a orden n° 30, según IF-2018-01314712-GDEMZASDLEG%MGTYJ, se sugiere emplazar a la firma denunciada en el término de cinco días a los efectos de que informe con el debido respaldo documental, el historial de reparaciones del vehículo dominio AA558JX, así como también el resultado de la reparación sobre el sistema de alarma del vehículo referenciado. Por otro lado, y en cuanto al pedido de nueva audiencia de conciliación, debe tenerse presente que la instancia conciliatoria se encuentra concluída en...

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