Resolución Nro. 132 - 'ACTA C 1500 MABEL SALINAS S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición30 de Junio de 2017

MENDOZA, 30 de junio de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 1894-D-2015-00112, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma MABEL SALINAS S.A., nombre de fantasía "Jump Sport Shop", CUIT Nº 30-71091865-8, con domicilio en calle Las Cañas nº 1833, Dorrego, Guaymallén, Mendoza, y con domicilio legal en calle nº Av. España nº 319, Ciudad de Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 00184-001894 de fecha 17 de septiembre de 2015, la Dirección de Defensa del Consumidor, aplica a MABEL SALINAS S.A., CUIT Nº 30-71091865-8, una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000), por violación a los Artículo 2º y 3º de la Resolución Nº 133/14 de la Ley Nº 5.547, conforme al Artículo 47º inciso b) del mismo cuerpo legal.

Que la sumariada presenta recurso de revocatoria a fs. 20 contra la mencionada resolución.

Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado debe ser aceptado atento a que es presentado en el plazo de ley y con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, cabe dar a lugar a los argumentos planteados por la recurrente. La misma plantea la nulidad del acta que dio inicio a las presentes actuaciones, en razón de no incluir los hechos que dan base a la imputación efectuada. En efecto, en el apartado B del acta de fs. 1, donde se encuentra el apartado para la “descripción sintética de las circunstancias en que la infracción ha sido constatada”, los inspectores actuantes solo reiteraron que se realizaba el acta “por incumplimiento de la resolución 133/14", reiterando lo ya asentado en el apartado A del acta: “Imputación en términos claros y concretos”. Cabe subrayar que no solo no se asentaron los hechos bajo los cuales se configura la infracción, sino que tampoco se especifica cuál de los arts. que componen la resolución 133/14 es el violado. Por todo ello, cabe aceptar que se ha afectado en el ejercicio del derecho de defensa de la sumariada...

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