Resolución Nro. 131 - CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE OFICIO EN COOPERATIVA MERCADO COOPERATIVO COLONIA BOMBAL LTDA.

EmisorDIRECCIÓN DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVAS
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 06 de Noviembre de 2.018.

VISTO el Expte. Electrónico EX-2018-02487100-GDEMZA-DAYC#MEIYE, Asamblea General Ordinaria de fecha 07-09-2018, realizada por COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION “MERCADO COOPERATIVO COLONIA BOMBAL” LIMITADA, con domicilio en el Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que de la documentación obrante en las presentes actuaciones, surge que la cooperativa convocó y realizó asamblea general ordinaria el 07 de setiembre de 2018;

Que, teniendo en cuenta la documentación pos asamblea presentada por la cooperativa (acta de asamblea Nº 6, Actas de Reunión de Consejo de Administración de fechas 11/09/2018, 18/09/2018, 25/09/2018 y nómina de autoridades) el análisis legal que se efectúa a dicha documentación no puede efectuarse sin tener en vista el informe realizado por el veedor designado por esta Dirección, que estuvo presente durante la celebración de la asamblea en cuestión. Asimismo debe tenerse presente lo expuesto en presentaciones posteriores efectuadas por asociados donde manifiestan que previo al acto, durante y después de su desarrollo, se produjeron una serie de irregularidades y expresan que existe una total discrepancia entre el contenido del acta de asamblea y lo realmente ocurrido el día de su celebración;

Que previo a ahondar en el análisis de la asamblea, corresponde dejar asentado algunas cuestiones respecto de la competencia, funciones de fiscalización y control y veeduría;

Que las Leyes Nacional Nº 20.337 (art. 100º, inc.3) y Provincial Nº 5.316 (art. 2º, inc. i) y la Resolución Nº 10/2010 (art. 136º) le confieren la potestad a esta Dirección, dentro del marco de su competencia, de “asistir a las asambleas”.

Que ello se materializa cuando por razones que podrían poner en peligro la institucionalidad, ya sea por pedido de los interesados (cooperativa, asociados) o de oficio por esta Repartición, en ejercicio de sus facultades de fiscalización pública y en salvaguarda de los principios cooperativos (control democrático por los asociados; asociación voluntaria y abierta; participación económica de los asociados; autonomía e independencia; educación, capacitación e información; cooperación entre cooperativas; preocupación por la comunidad) que son el conjunto de ideas germinales básicas y profundas del marco regulatorio de las...

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