Resolución Nro. 1307 - ACTIVIDAD CAZA CINEGÉTICA

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2019

MENDOZA, 10 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto EX-2018-01127948-GDEMZA-DRNR#SAYOT, donde se expresa la necesidad de regular la Actividad Cinegética (Caza Deportiva) para el periodo 2018/2019, en el territorio de la Provincia de Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que, en la Provincia de Mendoza, el manejo del recurso fauna silvestre, se lleva a cabo en el marco de la Ley Nacional Nº 22421/81, Ley Provincial de adhesión Nº 4602/81 y Decreto Reglamentario Nº 1890/05, respetando las pautas establecidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobado por Ley Nacional Nº 24375 y la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (C.I.T.E.S.), manteniendo el principio de uso sostenible del recurso fauna y declarándolo de interés público, entendiendo por ello su preservación, protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional.

Que, se considera a la Actividad Cinegética una actividad permitida, siempre que sea realizada de manera sustentable, respetando especies, cupos y emporadas, con el correspondiente permiso de caza, con permiso del dueño del campo y en los sitios permitidos.

Que, la Actividad Cinegética es el arte de aprehender con medios autorizados ejemplares de fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de productos y subproductos derivados de la caza.

Que, la fauna silvestre es un recurso natural renovable protegido y que en nuestra provincia está representada por una gran diversidad de especies.

Que, es necesaria la regulación de toda actividad que tenga relación con el recurso fauna, en especial la Actividad Cinegética, evitando así una sobre explotación del recurso, su mal uso y el control poblacional de especies exóticas invasoras.

Que, es objetivo de esta Dirección de Recursos Naturales Renovables, implementar acciones para evitar o disminuir la cacería furtiva, como causal del desequilibrio y degradación del ecosistema natural.

Que, la Actividad Cinegética debe ser regulada en función de la abundancia y distribución de las especies animales y sus ciclos biológicos, como manejo racional de fauna silvestre.

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Reglamentario Nº 1890/05, “La Dirección de Recursos Naturales Renovables fijará zonas y períodos de caza y veda, debiendo establecer un calendario anual de veda y temporada de caza para las especies permitidas, el que se dará a conocer anualmente con suficiente anticipación.”

Que, el Decreto mencionado establece en su Artículo 22º Inciso c), que una de las clasificaciones de caza es la de especies declaradas perjudiciales y dañinas y en sus Artículos 28º y 29º se especifica que esta Dirección de Recursos Naturales Renovables determinará la actualización del listado de especies que circunstancialmente se...

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