Resolución Nro. 1300 - EL EXPEDIENTE Nº 789.194 RESTRICCION DE PERFORACIONES ACUIFERO RIO T.S

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 29 SEPTIEMBRE 2022

VISTO: El Expediente Nº 789.194 – Caratulado: “DIR. DE GESTIÓN HÍDRICA S/ RESTRICCION DE CONSTRUCCION DE NUEVAS PERFORACIONES ACUIFERO RIO TUNUYAN SUPERIOR”; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 673/97 emanada del H. Tribunal Administrativo, se reglamenta el Artículo N° 23 de la ley N° 4035. Asimismo, dicho acto administrativo fija las pautas generales para determinar si una zona debe ser declarada como área de prohibición o de restricción, facultando a Superintendencia para declarar áreas de prohibición temporarias y/o restricción de construcción de perforaciones, en aquellas zonas en que la extracción de aguas subterráneas altere el equilibrio del balance hidrológico del acuífero, sea por descenso de niveles o por el desmejoramiento en la calidad de sus aguas.

Que mediante Resolución N° 722/11 de Superintendencia, de fecha 29 de Setiembre, se declara área de restricción para la construcción de nuevas perforaciones a la superficie correspondiente a la cuenca hidrológica del Río Tunuyán, en su tramo superior. La resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 3 de Octubre, día a partir del cual comenzó a correr el plazo de vigencia de cinco (5) años previstos.

Que por Resolución N° 1221/16 de Superintendencia, de fecha 29 de Setiembre, se dispone la prórroga de la vigencia de la resolución citada ut supra por el término de cinco (5) años, a contar desde su vencimiento. Se destaca, a su vez, que en el Artículo N° 2 de la Resolución N° 1221/16, se declara que la Cuenca del Río Tunuyán Superior se encuentra comprendida y dividida en subcuencas, las cuales se denominaron: Zona Norte, Zona Centro y Zona Sur.

Que a partir de la gestión de esta Superintendencia, asumiendo la delicada y trascendental responsabilidad de administrar el recurso más importante de la Provincia, se dio inicio a un proceso tendiente al reordenamiento, modernización y planificación en materia de Aguas Subterráneas para todo el territorio de la Provincia de Mendoza, mediante ciertos actos administrativos sancionados al respecto, a saber: Resolución Nº 751/17 H.T.A. y Resoluciones Nº 898/17, 899/17, 1540/17, 1541/1547 y 1542/17 de Superintendencia.

Que la Resolución Nº 898/17 de Superintendencia expone en sus considerandos los antecedentes jurisprudenciales y administrativos que aconsejan una revisión general de la materia y decide en su artículo primero encomendar a las áreas pertinentes la redacción de un nuevo marco reglamentario de las Leyes Nº 4035 y 4036. A tales efectos, solicita se estudien todas las solicitudes pendientes de resolución y pone a disposición de los interesados, titulares de trámites pendientes, un plazo de 30 días para que ratifiquen su voluntad de continuar adelante con la solicitud.

Que mediante la Resolución Nº 899/17 de Superintendencia se reglamenta para toda la Provincia el procedimiento que deberán cumplir las solicitudes que tengan por objeto la obtención de autorización para sustituir perforaciones registradas cuando se haya alterado, por afectación de la cantidad y/o calidad del recurso, el caudal anteriormente autorizado en una propiedad o en una unidad productiva proyectada con anterioridad a la solicitud que por dicho acto se reglamenta, según demás precisiones formuladas al efecto en el acto administrativo precitado.

Que la Resolución N° 751/17 del Honorable Tribunal Administrativo constituye la resolución modular de todo el plan de modernización, ya que regula las pautas que regirán las concesiones de uso de agua subterránea, además establece, entre otras cosas, que las concesiones serán provisionales, temporales, sin perjuicio a...

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