Resolución Nro. 130 - RESOLUCION Nº 130-20184/ 2017 - REF. EXPEDIENTE Nº 20184-P-2009-60215

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición30 de Junio de 2017

MENDOZA, 30 DE JUNIO DE 2017

VISTO:

El Expediente Nº 20184-P-2009-60215, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma Correo Oficial de la República Argentina S.A., CUIT Nº 30-70857483-6, con domicilio en San Lorenzo nº 65, San Rafael, y con domicilio legal en Patricias Mendocinas nº 591, Ciudad de Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que la actuación se inicia con la denuncia presentada por la Sra. Aydeé Pereira contra el Correo Oficial de la República, ya que le dejan la correspondencia en las ventanas de su casa, por el lado de afuera y en esta oportunidad le destruyeron documentación y tiene faltantes en la misma y porque no le dieron solución al tema en oportunidad de realizar reclamos verbales.

Que se realiza Audiencia Conciliatoria en la que la parte denunciada plantea la incompetencia de esta Dirección para intervenir en el tema planteado.

Que mediante la Resolución Nº 998/11, la ex Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, actual Dirección de Defensa del Consumidor, DECLARA LA COMPETENCIA de esta Dirección para entender en autos.

Que a fs. 21 se imputa a la denunciada infracción por presunta violación al artículo 19º de la Ley 24.240.

Que a fs. 24/26 la firma sumariada presenta recurso de revocatoria contra la mencionada Resolución.

Que desde el punto de vista formal, el recurso debe ser aceptado ya que fue presentado en tiempo legal y con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, cabe rechazar los fundamentos expuestos. En efecto, el recurrente ataca la competencia declarada por esta Dirección en la Res. 998/11 fundándose en este caso, que existe incompetencia por no reunir el denunciante el carácter de consumidor, ya que el mismo es el “receptor" del envío y no quien contrata con Correo Argentino dicha remisión. Respecto a ello cabe señalar que llama la atención el cambio en los fundamentos vertidos por la sumariada para atacar la competencia de este organismo para atender el presente caso: por un lado, a fs. 5/6, se plantea la falta de competencia de esta Dirección desde el punto de vista de la materia de correos. En tal sentido, los argumentos fueron rechazados y fundamentados en la resolución 998/11. Sin embargo, la sumariada vuelve a plantear en su recurso la “incompetencia” de la Dirección, pero esta vez desde otro punto de vista: el de la falta de carácter de “consumidor”. Este “nuevo planteo”, también cabe ser rechazado. En primera medida, porque no revierta la competencia material declarada en la resolución atacada, sino que ataca la misma a través de una supuesta falta de legitimación activa que provocaría la inexistencia de una relación de consumo. Por lo tanto, el recurrente no defiende la incompetencia...

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