Resolución Nro. 130 - EXPTE Nº 1439-C-2008-01409, CARATULADO “CUSNAIDER ALICIA SUSANA C/ A.M.A.S.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2019

MENDOZA, 15 DE AGOSTO DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 1439-C-2008-01409, caratulado “Cusnaider Alicia Susana C/ A.M.A.S.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma ASOCIACIÓN MUTUAL ACCION SOLIDARIA -A.M.A.S.- , CUIT Nº 30-64713621-0, con domicilio en calle Pedro Molina Nº 461, PB 10, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 525 de fecha 29 de agosto de 2008, la ex Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, actual Dirección de Defensa del Consumidor, aplica a la firma ASOCIACIÓN MUTUAL ACCION SOLIDARIA -A.M.A.S.-, CUIT Nº 30-64713621-0, una multa de PESOS TRES MIL con 00/100 ($ 3.000,00) por violación al artículo 4º de la Ley Nº 24.240, conforme al artículo 47º inciso b) del mismo cuerpo legal.

Que a fs. 41/44 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la mencionada Resolución.

Que desde el punto de vista formal corresponde aceptar el recurso interpuesto ya que se presenta en plazo legal y con el pago de la tasa retributiva correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial, previo a tratar el mismo, se emplaza a la firma denunciada a que informe sobre descuentos efectuados mediante código 6645-FATAG por un importe de $ 53,00.

Que cumplido con el informe, pasan las actuaciones a oficina de Asesoría Contable a fin de analizar la documentación y determinar si es correcto el descuento efectuado a la denunciante conforme su denuncia de fs. 1.

Que a fs. 74/75 consta informe contable, donde se concluye que la denunciante ”…fue mal informada respecto a la cantidad y monto de las cuotas a descontar por el préstamo gestionado, ya que se sella su bono de sueldo informando que son 12 cuotas de $ 271,60, pero gestionan una autorización de descuento por 18 cuotas de $ 207,10.", en concordancia con la plataforma fáctica y jurídica expuesta en la resolución atacada por la sumariada.

Que, en conclusión, en cuanto al aspecto sustancial de los argumentos planteados por la sancionada, no tienen virtualidad jurídica alguna para desvirtuar las violaciones legales por las cuales fue sancionada en Resolución Nº 525 de fecha 29 de agosto de 2008.

POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE

ARTÍCULO 1º

ACÉPTESE desde el punto de vista formal y RECHÁCESE desde el aspecto sustancial el recurso interpuesto por la firma ASOCIACIÓN MUTUAL ACCION SOLIDARIA...

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