Resolución Nro. 130 - EL EXPEDIENTE Nº 355-D-2016-00112, CARATULADO “ACEVEDO LAURA C/ CLICKON”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2018

MENDOZA, 31 de agosto de 2018

VISTO:

El expediente Nº 355-D-2016-00112, caratulado “ACEVEDO LAURA C/ CLICKON”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “Click On Argentina S.R.L.”, CUIT Nº 30-71146899-0, con domicilio en Lavalle Nº 715, Piso 2º, Dpto. B, C.A.B.A., y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por la Sra. Acevedo Laura, DNI Nº 20.897.199, con domicilio en Juan B. Justo 62, Godoy Cruz, Mendoza contra “Click On Argentina S.R.L.”, CUIT Nº 30-71146899-0, con domicilio en Lavalle Nº 715, Piso 2º, Dpto. B, C.A.B.A., atento a que la denunciante manifiesta que por error de sistema se procede a la compra de un servicio que no era de su interés y que advertido el mismo, se comunica de inmediato via email a los efectos de solicitar la revocación de la compra.

Que a fs. 5 obra constancia de la confirmación del pago efectuado oportunamente.

Que a fs. 6/11 presenta prueba de las sucesivas comunicaciones entabladas con la empresa solicitando la revocación, sin obtener respuesta favorable.

Que a fs. 13 se provee notificar a CLICK ON ARGENTINA S.R.L de la denuncia incoada en su contra ante esta Dirección, emplazándole a que en el plazo de diez de días de notificada presente propuesta conciliatoria. Que la misma ha sido fehacientemente notificada conforme constancias de fs. 14, vencido el plazo, sin respuesta alguna.

Que a fs. 15 se le imputa a “Click On Argentina S.R.L.” CUIT Nº 30-71146899-0 infracción por presunta violación al artículo 34º de la Ley 24.240, cuya constancia de notificación rola a fs. 16.

Que el artículo 34º de la Ley 24.240 dispone que: “En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último”.

Que la firma infraccionada no ha presentado descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan...

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