Resolución Nro. 129 - EXPTE. Nº 13743-D-2011-01409 CARATULADO '18551 MILLAN S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición29 de Junio de 2017

MENDOZA, 29 DE JUNIO DE 2017

VISTO:

El expediente Nº 13743-D-11-01409, en el cual obran las actuaciones sumariales contra MILLAN SA, CUIT Nº 33-50385092-9, con domicilio LEGAL en calle Santa Cruz 130, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 23/26 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 054/2012 DDC, por medio de la cual se aplica a la empresa MILLAN SA, CUIT Nº 33-50385092-9, una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000), por violación al artículo 7º de la Ley Nº 24.240.

Que desde el punto de vista formal el recurso debe ser rechazado por no dar cumplimiento con los requisitos formales de admisibilidad ya que si bien fue presentado dentro del plazo de la ley, la recurrente no ha procedido a realizar el pago de la tasa administrativa determinada por la ley impositiva.

Que cabe destacar que el representante de la sumariada fue emplazado en el momento de la presentación del Recurso por 15 días a pagar dicha tasa (ver fs. 26 vuelta). Por ello, y en conformidad con el art. 290 del Código Fiscal 2014 donde establece: “Ninguna autoridad administrativa dará curso a los escritos o tramitará expediente alguno si no se encontrase abonada la tasa correspondiente. (…)”, junto con el criterio ya asentado por Asesoría de Gobierno (Expdte. Nº 11.353-M-2005 “Manzur, Anuar Emir” entre otros) y ratificado por las últimas modificaciones al Código Fiscal donde se asienta expresamente dicho requisito como de “admisibilidad “ del recurso, cabe rechazar formalmente el mismo, sin necesidad de adentrarse en el fondo del asunto planteado en el recurso.

Que no obstante lo expuesto ut supra, desde el punto de vista sustancial también cabe rechazar el mismo reiterando los argumentos expresados oportunamente, atento a que los agravios expuestos en el mencionado recurso resultan una reiteración literal de las defensas interpuestas a fs. 4/6, y que fueran oportunamente consideradas y desvirtuadas.

Que en cuanto al punto “excesivo monto de la multa”, lo alegado allí tampoco resulta suficiente a los fines de proceder a una reducción de la multa interpuesta. En efecto, la sumariada sólo alega falta de proporción con la gravedad de la infracción, pero sin argumento alguno. La multa impuesta se encuentra dentro de los mínimos y máximos fijados por la ley 24.240 y representa el 0,1% del máximo fijado. Además la condición de proporcionalidad no es la única...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR