Resolución Nro. 129 - EL EXPEDIENTE Nº 436-C-2008-01410, CARATULADO “CANO SILVIA ADRIANA D/C MOVISTAR”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2018

MENDOZA, 31 de agosto de 2018

VISTO:

El expediente Nº 436-C-2008-01410, caratulado “CANO SILVIA ADRIANA D/C MOVISTAR”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “Telefónica Móviles Argentina S.A.”, CUIT Nº 30-67881435-7, con domicilio en calle San Martín esq. Chile, San Rafael, y con domicilio legal en calle Entre Ríos nº 29, San Rafael, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 23/27 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 1193/2010 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a “Telefónica Móviles Argentina S.A.”, CUIT Nº 30-67881435-7, una multa de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($10.000,00), por violación al artículo 19º de la Ley 24.240 de esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que desde el punto de vista formal cabe aceptar el recurso interpuesto atento a que se presenta en plazo y con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente se defiende al manifestar que Movistar obtuvo autorización “para cambiar la tecnología” y que por ello “los planes no podían mantenerse en la forma en que se venían prestando”, “que de dicho plan la denunciante ya estaba informada por la misiva efectuada”, y otros que le llevan a concluir “que no se ha violado lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor, tal lo indicado en la Resolución Nº 1192”.

Que respecto a tales argumentos no cabe realizar apreciación alguna, ya que la resolución recurrida no es la Nº 1192 ni se realiza imputación alguna por el artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor.

Que en cuanto al resto de los argumentos, que sí podrían corresponder a la imputación efectuada (artículo 19º), los mismas resultan generales y sin respaldo probatorio alguno. Muchas afirmaciones de la recurrente hablan de un cambio de tecnología autorizado, que ha sido informado y en virtud del cual se ha facilitado el cambio del aparato en los casos que fuera necesario. Sin embargo, no hace referencia alguna al servicio con el que contaba la denunciante y cuyo corte ha sido el motivo de la denuncia: la asignación de una línea fija que funciona en un área demarcada por la sumariada. Ésta no ha realizado alegato alguno sobre la disponibilidad de dicho servicio conforme al cambio de tecnología y no ha acreditado que el mismo estuviera condicionado a la tecnología del momento, acompañando, por...

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