Resolución Nro. 1288 - PERMISO DE VERTIDO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2019

MENDOZA, 21 DE OCTUBRE DE 2019

VISTO: El Expediente N° 206.703 – E8 - Caratulado: “BODEGAS Y VIÑEDOS LA RURAL S.A. S/ VUELCO DE EFLUENTES A CAUCES DE RIEGO”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1123/1126, el establecimiento Viñedos y Bodegas S.A. LTDA junto con el D.G.I. firma el Convenio de Gestión de Permiso de Vertido.

Que a fs. 1493/1497, obra informe técnico avalado por la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua, en los cuales se sugiere Otorgar el Permiso de Vertido, en el cual se deberán contemplar ciertas obligaciones.

Que a fs. 1529, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados a fs. 1493/1497, no existen objeciones legales que formular a las consideraciones allí vertidas.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A. LTDA., ubicado en calle Montecaseros N° 2625 Coquimbito – Maipú – Mendoza en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 100 - 009, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (b) ambas del Honorable Tribunal Administrativo; Mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso; Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los fines de verificar la correcta utilización de los efluentes y la operación del sistema de tratamiento, todo ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones correspondientes.

  3. ) La empresa debe presentar informes de la calidad de los efluentes en forma bimestral durante los períodos de actividad del establecimiento, dentro del marco de un programa de autocontroles, el mismo deberá contener como mínimo las siguientes determinaciones: pH; Conductividad Eléctrica; Sólidos Sedimentables; Sodio; RAS, Sulfatos, los...

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