Resolución Nro. 1281 - PERMISO DE VERTIDO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2019

MENDOZA, 21 DE OCTUBRE DE 2019

VISTO: El Expediente Nº 36.396 – SD Caratulado: “BARRAL Y ROCA S.A. BODEGA S/ VUELCO DE EFLUENTES”

CONSIDERANDO:

Que a fs. 306, consta presentación del Sr. Alejandro Roca en su carácter de Presidente de Bodega Roca S.A. solicitando el Permiso de Vertido para Reúso Agrícola.

Que a fs. 310, rola Acta de Inspección N° 14835, llevada a cabo en el establecimiento Bodega Roca S.A. ubicada en Ruta Provincial 165 y calle La Pichana en la cual se establece que la empresa se encuentra trabajando, que las instalaciones de la Planta de Tratamiento funcionan correctamente.

Que a fs. 326 – 328, obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas de Río Diamante y de la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua, en los cuales se sugiere Otorgar el Permiso de Vertido, en el cual se deberán contemplar ciertas obligaciones y que se proceda a Recategorizar al establecimiento en Categoría de Vuelco N° 10.

Que a fs. 329, la Dirección de Asuntos Legales, emite dictamen en el cual expresa que no encuentra objeciones legales que formular a que se proceda a Otorgar el Permiso de Vertido y la recategorización del establecimiento en Categoría N° 10 retroactivo al año 2016.

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Dispóngase el cambio de Categoría del Registro Único de Establecimiento a la firma Roca S.A. - R.U.E. N° 400 - 034, correspondiendo a Categoría Tarifaria N° 10 de forma retroactiva al año 2016, en mérito a las consideraciones vertidas precedentemente.

  2. ) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma ROCA S.A., ubicado en Ruta Provincial 165 y calle La Pichana – Cañada Seca – San Rafael - Mendoza en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 034, a partir de la fecha de la presente resolución.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (b) ambas del Honorable Tribunal Administrativo; Mantener un sistema de...

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