Resolución Nro. 128 - EXPTE Nº 1060-D-2014-00112, CARATULADO “DIRECCIÓN C/ MILLÁN S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2019

MENDOZA, 15 de agosto de 2019

VISTO:

El expediente Nº 1060-D-2014-00112, caratulado “Dirección c/ Millán S.A.” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MILLAN S A”, CUIT Nº 33-50385092-9, con domicilio legal en Alvarez Condarco Nº 740, Las Heras, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 52/58 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la mencionada la Resolución Nº 39-1060 de fecha 05 de mayo de 2014, de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a la firma “MILLAN S A”, CUIT Nº 33-50385092-9, una multa de Pesos Veinte Mil con 00/100 ($ 20.000,00) por violación a los artículos 3º; 4º; 11º; 12º; 13º; 40º; 51º; 57º; 58º y concordantes de la Ley Provincial Nº 5547 e íntegrativamente, conforme el artículo 51º de la Ley Provincial 5547, los artículos 2º; 3º; 4º; 47º; 49º; 65º y concordantes de la Ley Nacional Nº 24240, artículo 42º Constitución Nacional y puntos 15,16 y 17 de las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (New York 2003).

Que desde el punto de vista formal, el recurso debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa correspondiente.

Que respecto de las defensas de fondo interpuestas resulta palmaria la precariedad del acta con que se inician las actuaciones respecto, al menos, de dos elementos con que debe contar toda acta realizada de oficio: adecuada descripción de los hechos que determinan la infracción constatada y realizar un adecuado encuadre jurídico de la misma.

Que en éste caso ninguna de las dos circunstancias se presentan en el acta de fs 1.

Que en cuanto a las falencias en la descripción de las circunstancias, el acta sólo especifica: "Al momento de la inspección se encuentra la góndola del Aceite Legítimo vacía y papel higiénico". Tal descripción de las circunstancias fácticas resulta claramente imprecisa. En el caso del aceite faltante, sólo menciona la marca, pero nada dice sobre el resto de los datos que deberían figuran en el sticker de precio de góndola (precio, medida de las botellas, y precio por litro) conforme Res. 7/02 de la Secretaria de la Competencia, Desregulación y la Defensa del Consumidor de la Nación. Aún más escueta resulta la referencia al faltante de "papel higiénico", ya que allí se omite incluso la marca.

Que como adelantáramos ut supra, en el acta se imputa un "incumplimiento de oferta" conforme con el artículo 36º de la Ley Nº...

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