Resolución Nro. 128 - EXPTE. Nº 2275-D-2015-00112 CARATULADO 'ACTA C 1622 BENING S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición29 de Junio de 2017

MENDOZA, 29 de junio de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 2275-D-2015-00112, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma BENING S.A., CUIT Nº 33-69874844-9, con domicilio en calle Av. Acceso Este Lat. Norte nº 3280, Guaymallén (local 1035), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 00162-002275/15, la Dirección de Defensa del Consumidor, aplica a BENING S.A., CUIT Nº 33-69874844-9, una multa de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000), por violación a los artículos 5º y 7º de la Res. 13/14 y por violación a los artículos 1º y 2º de la Ley 7.538 concordante con el artículo 44 ter de la Ley Nº 5.547, conforme al Artículo 57º inciso b) del mismo cuerpo legal.

Que la sumariada presenta recurso de revocatoria a fs. 14/16 contra la mencionada resolución.

Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado es aceptado atento a que fue presentado en el plazo de Iey y con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente pretende que se deje sin efecto la multa impuesta atento a que "carece de antecedentes”, y que ha procedido a subsanar los hechos por los cuales fue sancionada. Entiende que debió darse oportunidad de solución del presunto inconveniente “en Iugar de aplicar directamente una sanción", Por último, solicita la suspensión del depósito de la suma de la multa para habilitar la vía recursiva.

Que las defensas intentadas no resultan conducentes a los fines de revocar la resolución atacada. En efecto, la carencia de antecedentes no hace a la configuración ni a la consumación de la infracción. En todos los casos, la falta de antecedentes se tiene en cuenta a la hora de graduar el monto de la multa. En cuanto a la alegada "falta de oportunidad de adecuarse antes de ser sancionado", la misma no resulta cierta. Una vez labrada la infracción se le otorga un plazo de 5 días para presentar descargo, en cuya oportunidad puede acreditar haber procedido a subsanar la infracción imputada. En tal caso se procede a dar por finalizadas las actuaciones, ya que es finalidad de esta Dirección lograr el cumplimiento efectivo de las normas protectorias de los consumidores y usuarios. Para tal efecto se realizan las inspecciones pertinentes y en caso de encontrar alguna violación legal se labra el acta correspondiente. No obstante, si antes de emitirse la resolución de sanción, la sumariada rectifica...

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