Resolución Nro. 128 - EX-2019-00699803-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3814 GRIPPI GABRIEL ALEJANDRO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición29 de Abril de 2021

MENDOZA, 29 DE ABRIL DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-00699803-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3814 Grippi Gabriel Alejandro”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “GRIPPI GABRIEL ALEJANDRO”, CUIT 20-25723210-8, con domicilio en Av. San Martin N° 903, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-00697682-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3814, labrada en fecha 11 de febrero de 2019, a la firma “GRIPPI GABRIEL ALEJANDRO”, CUIT 20-25723210-8, imputándose infracción por tener el Libro de Quejas con su habilitación vencida desde el día 22 de marzo de 2018 (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.). En el Acta se deja constancia que se adjunta como prueba una fotografía del Libro de Quejas, la cual rola a orden n° 5 de las presentes actuaciones, mediante D.E. IF-2019-00817407-GDEMZA-INSPE#MGTYJ.

Que a orden nº 7, conforme D.E. INLEG-2019-01184024-GDEMZAINSPE#MGTYJ, el sumariado presenta descargo y manifiesta que desconocía de la existencia de una fecha de vencimiento del Libro de Quejas.

Que la Resolución Nº 5/2019, se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019) a la fecha.

Que el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que consultado el Registro de Libros de Quejas de esta Dirección (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar) surge que la firma “GRIPPI GABRIEL ALEJANDRO”, CUIT 20-25723210-8 tramita el Libro de Quejas mediante el Boleto Serie AC Nº 2803, en fecha 27/02/2019, según constancias de orden n° 13, D.E. IF-2021-01742944-GDEMZARESOL#MGTYJ. Es decir, dieciséis (16) días después de confeccionada el acta de infracción,lo que permite tener por configurada y firme la imputación de autos.

Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa...

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