Resolución Nro. 127 - EXPTE Nº 3006-J-2013-00112-E-0-3, CARATULADO 'JUAREZ MARIO RUBÉN C/ CATA TURISMO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2020

MENDOZA, 13 DE MARZO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 3006-J-2013-00112-E-0-3, caratulado "Juarez Mario Rubén C/ Cata Turismo", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS "C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA”, CUIT Nº 33-54662883-9, con domicilio en calle Las Heras Nº 601, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 se interpone denuncia por el Sr. Juárez, Mario Rubén, DNI 11.177.016, con domicilio en Barrio Adolfo Calle, manzana I, casa 3, Las Heras, Mendoza, contra la firma “COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS "C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA”, CUIT Nº 33-54662883-9, en virtud de haber adquirido en fecha 15 de Agosto de 2013 pasajes aéreos ida y vuelta a España por la suma en dólares de U$D 3.880, pagando en pesos argentinos la suma de $ 23.479,00 en el comercio denunciado. Ese día conforme constancias obrantes a fs. 18/20 el valor peso argentino-dólar estaba U$D 1- $5,65. Manifiesta que la empresa le cobra el dólar a $6,05 y frente a su reclamo alegaron que cobran el valor que les figura en pantalla, considerando la situación injusta y abusiva por parte de ellos.

Que a fs. 02/12 corren agregadas la documental acompañada por el denunciante.

Que a fs. 13/16 rola constancia de notificación a las partes a una Audiencia de Conciliación, la cual fracasa conforme constancia a fs. 17 por incomparecencia de la firma denunciada.

Que a fs. 21 obra apertura de sumario en el que se imputa a "COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS "C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA”, CUIT Nº 33-54662883-9, infracción por presunta violación al artículo 20º de la Ley Provincial 5.547, al no respetar la cotización del dólar, ya que lo cobraron a $6,06, siendo que estaba a $5,56, conforme consta en publicaciones adjuntas y cuya copia se acompaña.

Que el art. 20º de la Ley 5.547 dispone que “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza a usuarios según el criterio del art. 2° de la presente ley, están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hubieren ofrecido, publicitado o convenido con el usuario la prestación del mismo. Los prestadores de servicios deberán establecer con claridad los bienes y/o servicios accesorios o complementarios. Estos se presumen onerosos -en cuyo caso serán optativos para el consumidor- salvo que el...

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