Resolución Nro. 127 - EXPTE Nº 2110-R-2013-00112 CARATULADO “RIVEROS CAHVEZ VANESA VANINA C/ MAPFRE”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2019

MENDOZA, 14 DE AGOSTO DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 2110-R-2013-00112 caratulado “Riveros Cahvez Vanesa Vanina c/ Mapfre”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A.”, CUIT Nº 33-70089372-9, con domicilio legal en Olascoaga Nº 580, Ciudad, Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 102/111 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 00145-002110 del 06 de agosto de 2015, de la Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a la firma “MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A.”, CUIT Nº 33-70089372-9, una multa de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL con 00/100 ($ 150.000,00), por violación al artículo 40º de la Ley Nº 5547, de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) del mismo cuerpo legal.

Que desde el punto de vista formal, el recurso debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente acompaña la póliza nº 230-0754146-01 y solicita el archivo de las actuaciones. Se observa que la póliza que adjunta la denunciante no se encuentra completa, falta la parte pertinente a la cláusula de exclusión cuestionada. Es decir que en la misma se encuentra informado que " los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares, o de la práctica de deportes que no sean los enumerados en el punto IV a) o en condiciones distintas a las enunciadas en la misma" se encuentran en las exclusiones a la cobertura.

Que por lo expuesto, no se puede determinar, atento a la insuficiencia de las pruebas aportadas, cuál es la información telefónicamente brindada a la denunciante y sólo se cuenta con la constancia de la póliza adjuntada y debidamente recibida, de la que sí surge la exclusión esgrimida por la denunciada.

Que tampoco surge de estas actuaciones que se haya emitido dictamen alguno previo a la imputación de infracción y a la resolución de sanción que se recurre, por lo que no existe valoración de los descargos presentados oportunamente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, es de importancia mencionar que la parte denunciante...

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